DECRETO 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles, gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 148 de la Constitución Española preceptúa la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas de diversas materias, entre las que se encuentra la expresada en el apartado 20 del citado artículo, la Asistencia Social.

Por otro lado, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, expresa en su artículo 13.22 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales. Competencias, que en virtud de los Reales Decretos de Trasferencia 251/82, de 15 de enero; 2114/84 de 1 de agosto, y

2733/86, de 12 de diciembre, han sido asumidas por la Junta de Andalucía. De acuerdo con el Decreto 260/1988 de 2 de agosto por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía, y dentro del Programa de Racionalización Administrativa para 1989, se modifica el procedimiento de adjudicación de plazas de guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Con el objeto de adecuar la normativa a la situación socioeconómica actual y sin perjuicio de la ordenación definitiva de este sector, se dicta el presente Decreto, que regula las condiciones de adjudicación de plazas atendiendo prioritariamente a las familias más necesitadas, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios de publicidad y libre concurrencia.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 1990,

DISPONGO

Artículo 1

La adjudicación de plazas en las Guarderías Infantiles adscritas al Instituto Andaluz de Servicios Sociales (en adelante I.A.S.S) se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto y atendiendo a los principios de igualdad y publicidad.

La adjudicación de las plazas vacantes se hará de conformidad con las puntuaciones que resulten al aplicar el baremo que se publica como Anexo de este Decreto, de modo que sea equilibrado el número de niños por grupos de edad.

Artículo 2

Las Guarderías Infantiles gestionadas por el I.A.S.S. prestarán sus serviccios a los niños que tengan 3 años o menos, cumplidos en el año de presentación de la solicitud.

Artículo 3

Las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. son los órganos competentes para adjudicar plazas en dichas guarderías..

Artículo 4

Los impresos de solicitud de ingreso o de reserva de plaza, en modelo normalizado oficial, estarán a disposición del público en las Guarderías y en las Gerencias Provinciales del I.A.S.S..

Artículo 5

Las solicitudes de ingreso para cada curso, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse, durante el mes de abril anterior a su comienzo, en la Dirección de la Guardería que se haya señalado en la solicitud como preferente, acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento en su defecto. b) Declaración responsable de los ingresos netos de la unidad familiar. c) Justificantes del resto de las circunstancias alegadas. Dichas solicitudes de ingreso sólo tendrán validez para el curso en que se presenten.

Artículo 6

Como información complementaria podrá requerirse de forma motivada, tanto por la comisión de Valoración, como por...

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