DECRETO 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía planificar los Juegos y Apuestas en el territorio de dicha Comunidad "teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del Juego y de las Apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego". En ejercicio de dichas atribuciones, se dicta el presente Decreto que planifica especialmente los hipódromos a instalar en el territorio de la Comunidad.

En el caso presente la planificación se sustenta en la consideración de los hipódromos como elemento de la oferta turística de Andalucía en estricto cumplimiento de las líneas orientadoras fijadas en el artículo

8.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día.

D I S P O N G O:

Artículo 1º
  1. Es objeto del presente Decreto la planificación de los hipódromos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. de este Decreto el plazo de vigencia de la planificación en él regulada será de 10 años.

Artículo 2º
  1. De acuerdo con la clasificación de hipódromos establecida en el artículo 18.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, se limita el número de autorizaciones para la instalación de hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía a una para el hipódromo de tipo "A", y cuatro para los hipódromos de tipo "B", durante el período de vigencia de la presente planificación.

  2. El hipódromo de tipo "A" podrá ubicarse en cualquier lugar del territorio andaluz, previo informe de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

  3. Los cuatro hipódromos de tipo "B" se distribuirán en la forma siguiente:

  4. a) Uno en la zona metropolitana de Sevilla. 3.b) Otro en el triángulo geográfico comprendido entre los municipios de Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda. 3.c) Uno en el triángulo comprendido entre los municipios de Almuñécar, Granada y Vera.

  5. d) Y uno en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR