RESOLUCION de 9 de octubre de 2001, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias en el período 2001/2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de octubre de 2001, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias en el período 2001/2002.

De acuerdo con los criterios contenidos en el Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza la presente convocatoria está orientada a fomentar las acciones encaminadas a intensificar los procesos de incorporación de innovaciones y transferencia de tecnología hacia el sector agroalimentario andaluz a través del desarrollo de actuaciones conjuntas con la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Orden de 25 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula el Programa de Ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias.

En su artículo ocho se dispone que la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, procederá a la convocatoria de estas ayudas.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de los proyectos a desarrollar durante el período 2001/2002, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocar ayudas de tipo A para la realización de proyectos concertados de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, reguladas en la Orden de 25 de abril de 1997.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las ayudas estarán financiadas con cargo a fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada

su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Los proyectos deberán especificar las actuaciones a realizar en cada año. La ayuda concedida se abonará conforme se establece en el apartado octavo de la presente Resolución. Las Ayudas, se concederán para la realización de Proyectos cuyos objetivos se enmarquen dentro de las áreas prioritarias que posteriormente se definen.

AREAS PRIORITARIAS

  1. Area Agraria, ganadera y pesquera: 1. Diversificación y mejora de los sistemas de producción agraria, ganadera, pesquera y acuícola.

    1. Cultivos alternativos no alimentarios.

    2. Sanidad de la producción agraria.

    3. Conservación de los recursos de suelo y agua en la agricultura.

    4. Degradación física y contaminación...

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