ACUERDO de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que autoriza la permuta de determinados bienes y derechos entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Empresa Pública de Gestión Medioambiental, SA (EGMASA).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que autoriza la permuta de determinados bienes y derechos entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Empresa Pública de Gestión Medioambiental, SA (EGMASA).

La Empresa Pública de Gestión Medioambiental, S.A.

(EGMASA), creada por el Decreto 17/1989, de 7 de febrero, como una de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, gestiona la actividad de las Plantas de recogida y reciclado plásticos agrícolas de El Ejido (Almería) y de Los Palacios (Sevilla), así como la Planta de Neutralización y Solidificación de Residuos Industriales,

situada en el Polígono Industrial Nuevo Puerto, de Palos de la Frontera (Huelva), en virtud de cesiones de uso efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, es dueña del edificio construido sobre la parcela denominada TA-11-2, incluida en el Estudio de Detalle del Sector 4 del Plan Especial de la Cartuja y su entorno (antigua P-19-2 del Proyecto de Parcelación Expo'92), propiedad de esta Comunidad Autónoma.

EGMASA ha planteado la permuta del citado edificio, de interés para la Dirección General de Patrimonio, de modo que la Comunidad Autónoma consolidaría el pleno dominio del suelo y del vuelo.

A cambio, EGMASA recibirá la plena propiedad de los siguientes bienes y derechos, de propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Las Plantas de Recogida y Reciclado Plásticos Agrícolas de El Ejido (Almería) y de Los Palacios (Sevilla), que ahora sólo gestiona y los derechos concesionales sobre la Planta de Neutralización y Solidificación de Residuos Industriales de Palos de la Frontera (Huelva).

La permuta se completa con la transmisión a EGMASA de la parcela denominada TA-19.1.3, sita en el Parque Tecnológico de La Cartuja de Sevilla, con el fin de que pueda ubicar su sede definitiva, sin necesidad de utilizar la figura del derecho de superficie.

Por la Consejería de Medio Ambiente y por la Consejería de Economía y Hacienda, Departamentos a los que están adscritos los citados bienes, se ha prestado conformidad a esta operación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicada la preceptiva tasación pericial, se ha acreditado que la diferencia de valor entre los bienes y derechos a permutar no es superior al 50% del que lo tiene mayor, resultando una...

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