DECRETO 261/1989, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a los beneficiarios de las ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo y a los beneficiarios de subsidio de garantía de ingresos mínimos, previsto en la Ley de Integración Social de Mi... 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Asistencia y Servicios Sociales (Art. 13.22). Así mismo contiene un mandato expreso para que los poderes públicos andaluces en el ámbito de su competencia impulsen una política tendente a la mejora de las condiciones de vida de sus ciudadanos. Es evidente que entre los grupos de personas más desfavorecidas en nuestra sociedad se encuentran los Ancianos y Enfermos incapacitados para el trabajo y los minusválidos. A pesar de que desde 1982, el esfuerzo económico realizado, ha sido muy importante, incrementando considerablemente los importes de las Ayudas previstas para estas situaciones, sigue siendo necesario mejorar la atención que se presta a los mismos.

Dentro de este contexto, se enmarca el presente Decreto, así como el Decreto 112/1989, de Simplificación del procedimiento seguido para la concesión de las Ayudas periódicas individualizadas a favor de Ancianos y Enfermos incapacitados para el trabajo, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1990. La actual coyuntura económica de la Sociedad Andaluza, y los motivos anteriormente mencionados, hacen posible esta actuación, mediante la realización de acciones a favor de los grupos menos protegidos con el fin de disminuir la desigualdad y que al mismo tiempo sirva como elemento de redistribución de rentas hacia las capas más desfavorecidas. Resulta necesario además, establecer en la propia norma, mecanismos que impidan la falsa constitución de expectativas que puedan favorecer flujos migratorios ficticios, contrario al espíritu de la norma. Se establece por tanto un requisito de permanencia en la Comunidad Autónoma mínimo para la percepción de las Ayudas Complementarias de carácter extraordinario, reguladas por la presente norma.

Por último y con objeto de que el procedimiento sea ágil y eficaz, de forma que no le suponga ninguna carga administrativa al beneficiario, éstas se reconocerán de oficio por la propia Administración. En su virtud y a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O :

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