ORDEN de 21 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural y se convocan las correspondientes al año 2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural y se convocan las correspondientes al año 2003.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 13, apartados 26 y 28, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, así como en archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno Andaluz en relación con la promoción y el fomento de la cultura. El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de fomento y la promoción del Teatro, la Música, la Danza, el Flamenco, el Folclore y la Cinematografía.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por las Ordenes de 13 de febrero de 1998 y 15 de enero de 1999, se han venido efectuando periódicamente convocatorias de becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios en las áreas mencionadas.

Con el objetivo de adaptarse a las nuevas demandas culturales, junto a los sectores contemplados en las anteriores regulaciones, se añade ahora el de la gestión cultural, y además, la referencia a las artes de la imagen se sustituye por las audiovisuales, más acorde con la realidad del sector.

Estas circunstancias permiten establecer mediante la presente Orden, la normativa reguladora que ha de regir con carácter estable las convocatorias anuales de las becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios a conceder por la Consejería de Cultura, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 5. Con ello se agiliza la tramitación de las convocatorias que redundará en beneficio de los solicitantes de las becas y en el proceso en general.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y en uso de la facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden establece las Bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación

    de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural.

  2. La concesión de estas becas se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La tramitación del procedimiento de concesión de las becas corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2 Requisitos.
  1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por perfeccionamiento o ampliación de estudios, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a la adquisición de técnicas, competencias, destrezas y, en general, a la excelencia o prestigio artístico o profesional.

  2. Las becas se otorgarán para la realización de estudios especializados en artes escénicas, música, el sector audiovisual y en la gestión cultural, en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.

  3. La duración de los cursos será como mínimo, para el primer plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el párrafo 2 del artículo 6 de esta Orden, de tres meses sin interrupción, y para el segundo plazo de presentación, de un mes.4. Cuando se trate de actividades formativas de duración superior al año, la solicitud y concesión de las becas se referirá a cada año académico, debiendo repetirse la solicitud en sucesivas convocatorias, haciendo constar que se trata de una continuación de los estudios ya emprendidos. En dichos casos, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural no adquiere compromiso alguno con ningún beneficiario que solicite ayuda en convocatorias sucesivas.

  4. En cualquier caso, los cursos deberán comenzar dentro del año natural en el que se efectúe la convocatoria.

  5. Quedan explícitamente excluidas del ámbito de esta Orden, las siguientes actividades:

  1. Cursos contemplados en la enseñanza oficial o reglada existente en el territorio nacional.

  2. Las clases impartidas a título particular.

  3. La realización de cursos integrados en los Programas específicos o programas de formación reglada de la propia Consejería de Cultura, la Consejería de Educación y Ciencia u otros organismos dependientes de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Solicitantes.
  1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, hasta la finalización del disfrute de las mismas:

    1. Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, de acuerdo con las leyes generales del Estado, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual.

    2. Aquellas personas que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

    3. Los miembros de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, siempre y cuando la Comunidad esté reconocida e inscrita como tal.

    4. No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

    5. Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso, en el caso en que sea necesario.

  2. Los solicitantes deberán hacer una declaración de cuantas ayudas hayan solicitado o tengan concedidas para la misma

    Sevilla, 11 de abril 2003

    actividad formativa, expresando la cantidad solicitada y/o concedida, observando que de acuerdo con el artículo 111 de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cuantía de las ayudas recibidas, aislada o en concurrencia con otras, no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Asimismo, la concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral o funcionarial alguna con la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 Dotación de las becas.
  1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto. Así mismo, el importe de las becas concedidas podrá tener carácter plurianual.

  2. Con carácter general, la cuantía de cada ayuda se estimará en función de la duración y coste de cada proyecto, cuyo límite máximo se detallará en el acto de convocatoria anual.

  3. A las cantidades concedidas se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

Artículo 5 Convocatorias anuales.
  1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las becas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. La Convocatoria indicará la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la...

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