DECRETO 441/2004, de 29 de junio, por el que se establece el régimen económico de los derechos de alta y otros costes de los servicios derivados del suministro a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 441/2004, de 29 de junio, por el que se establece el régimen económico de los derechos de alta y otros costes de los servicios derivados del suministro a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización queoperen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 91, apartado 1, dispone que «las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente, en la forma prevista en la presente Ley, con cargo a las tarifas, peajes y cánones que se determinen por el Gobierno y a los precios abonados por los clientes cualificados, en su caso» y en el apartado 3 establece que «las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios».

Asimismo, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en su artículo 29 «Derechos de alta», en el punto 3, establece que «de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen económico de los derechos de alta», y en el punto 2 establece que «las empresas suministradoras podrán obtener percepciones económicas para atender los servicios de enganche y verificación».

En aplicación de tal precepto las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han presentado cantidades y conceptos diferentes que pretenden aplicar a sus consumidores al establecer el suministro de los gases combustibles para los distintos usos y aplicaciones. De ello se deduce que la empresa ha de prestar una serie de servicios cuyo coste ha de soportar, sin que en ningún caso estén compensados por el importe de los suministros efectuados, sujetos éstos a tarifas oficiales o precios máximos. La necesidad de homogeneizar los conceptos y cantidades aplicables para establecer el suministro de los gases combustibles canalizados ha motivado que se haya realizado un análisis por parte de la Consejería con competenciasen materia de energía, y tras consultar con empresas y demás organismos y entidades afectados, se estima oportuno establecer la normativa reguladora correspondiente. A este objeto responde el presente Decreto.

El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias de la Junta de Andalucía, en virtud de los artículos 149.1.25 y 149.1.13 de la Constitución Española, así como los artículos 13.14, 15.1.5 y 18.1.6 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; en el ejer cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de junio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto establecer el régimen económico de los derechos de alta y otros costes de los servicios derivados del suministro a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 29.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que seregulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

  2. Las cuantías de los derechos y percepciones económicas regulados en el presente Decreto serán únicas...

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