Decreto 534/2012, de 18 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Salud y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
El Fondo de Asistencia Social tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.
Por otra parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, inspirándose en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras prestaciones, un Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
En fecha posterior, el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes del Estado, determina que a partir del 23 de julio de 1992 quedan suprimidas las pensiones reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos ó inválidos incapacitados para el trabajo. Únicamente las percibirán quienes las tuvieran ya reconocidas antes del 23 de julio de 1992.
En cuanto al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), con la aparición de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, se suprimió, quedando únicamente para quienes a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, lo tuvieran reconocido, salvo que los interesados pasen a percibir una pensión no contributiva (disposición transitoria undécima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
El mantenimiento de las ayudas del FAS y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para quienes lo tuvieran ya reconocido y no optasen por el régimen de prestaciones no contributivas, y el objetivo de mejorar la cuantía económica de las referidas prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, donde atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales, y en el artículo 14 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, impulsó a la Comunidad Autónoma a instaurar las ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario para los beneficiarios del FAS y del SGIM mediante Decreto 261/1989, de 19 de diciembre. Posteriormente, el Decreto...
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