DECRETO 62/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Mediante el Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, se establecieron ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, disponiéndose en su artículo 3, que el pago de las citadas ayudas se realizaría en el mes de abril.

Sin embargo, siguiendo la práctica instituida en años precedentes, el Decreto 283/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, prevé en su artículo 3 el pago trimestral de dichas ayudas.

Al objeto de facilitar y mejorar la gestión de ambos tipos de ayudas, se hace conveniente unificar el momento en el que se procederá al pago de las mismas, dentro del presente ejercicio presupuestario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de marzo de 1999.

DISPONGO

Artículo Unico

Se modifica el artículo 3 del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Cuantía y pago.

La cuantía individual de estas ayudas, se fija en 9.395 pesetas anuales, que se abonarán mediante un pago único.

Disposición Final Unica

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de...

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