DECRETO 311/2002, de 23 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 311/2002, de 23 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.

Por su parte, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económicas, de carácter periódico y no periódico, a favor de aquellas personas que no puedan atender a sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan.

Corresponde a la Administración General del Estado establecer la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen éstas en el ámbito de la Seguridad Social. Actualmente se encuentran reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.

Durante los últimos años la política de revalorización de estas pensiones llevada acabo por el Gobierno de la Nación ha incrementado las diferencias existentes entre los pensionistas de la Seguridad Social con cuantías más altas y aquéllos con cuantías inferiores, al aplicarse para unos y para otros el mismo porcentaje de subida prácticamente. Para el próximo año la cantidad fijada para estas pensiones supone un incremento del 2% sobre la cuantía de 2002.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía estima insuficiente el antedicho incremento, dado el bajo nivel de renta de las personas beneficiarias de tales prestaciones económicas, por lo que éstas se encuentran en el supuesto contemplado en el artículo 14 de la Ley 2/1988, antes citada.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en sentencia reciente, ha rechazado de plano las argumentaciones del Gobierno de la Nación, pronunciándose a favor de la tesis mantenida por la Junta de Andalucía de apoyar económicamente, con actuaciones, a los más desfavorecidos.

Así pues, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuido en materia de asistencia y servicios...

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