Decreto 90/2011, de 12 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia, en Vélez-Málaga (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Fundado en 1503 por Beatriz de Arellano, bajo la advocación de la Purísima Concepción, el Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia es uno de los conventos que mejor representa la tradición conventual de la ciudad malagueña de Vélez-Málaga durante los siglos XVI y XVII, fruto de dos etapas constructivas, la primera de ellas en estilo renacentista mudéjar y la segunda en estilo barroco.

    El conjunto monacal se divide en dos zonas, la iglesia y el convento, este último compuesto, a su vez, por el claustro, el huerto y el compás. De la combinación de todos estos espacios se resuelve un solo edificio de planta trapezoidal irregular que responde a las necesidades para un perfecto desarrollo de la vida monástica.

    Su ubicación en el área de delimitación del Conjunto Histórico de Vélez-Málaga, y la importancia cultural consolidada a lo largo de los años, han convertido al monasterio en uno de los edificios más representativos de este municipio malagueño, valores que lo hacen merecedor de ser inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

  3. Por Resolución de 4 de enero de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado, de 18 de febrero de 1983), fue incoado procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del Convento de Nuestra Señora de Gracia, en Vélez-Málaga (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En relación a la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 27 de febrero de 1984, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2001, y la Universidad de Málaga, con fecha de 18 de marzo de 2004.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 149, de 29 de diciembre de 2001, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 142, de 21 de julio de 2004), y de audiencia al Ayuntamiento, a la congregación de Monjas Clarisas y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149, de 29 de diciembre de 2001, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 21 de diciembre de 2002, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 203, de 18 de octubre de 2004, y su exposición en tablón de Edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), donde constan los últimos domicilios conocidos.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia, en Vélez-Málaga (Málaga).

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2011,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia, en Vélez-Málaga (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia, en Vélez-Málaga (Málaga), como Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia, en Vélez-Málaga (Málaga), los bienes muebles que se relacionan y se describen en el anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 12 de abril de 2011

    JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

    Presidente de la Junta de Andalucía

    PAULINO PLATA CÁNOVAS

    Consejero de Cultura

    ANEXO

  4. DENOMINACIÓN

    Principal: El Real Monasterio de Nuestra Señora de...

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