DECRETO 86/1996, de 20 de febrero, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/1996, de 20 de febrero, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 13, apartado 16, de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida competencia exclusiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en el marco de la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público, en aplicación de los núme

ros 1, 13, y 18 del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

Con base en estas previsiones constitucionales y estatutarias por Real Decreto 2031/1983, de 29 de junio, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que venía ejerciendo el Estado respecto a tales Cámaras, básicamente la inspección y tutela administrativa de las mismas.

El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, promulgado tras la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, suprime las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de derecho público. Su disposición adicional única viene a facultar a las Administraciones Públicas que ejerzan tutela sobre

Sevilla, 28 de marzo 1996

.121 las correspondientes Cámaras de la Propiedad Urbana para adoptar las determinaciones precisas para la regulación del régimen y destino de su patrimonio y personal, en el marco de los principios y requisitos que se establecen en la misma.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación, Economía y Hacienda y Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de febrero de 1996

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen y destino del patrimonio y del personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de su patrimonio.

Artículo 2 Inventario de Bienes y Derechos.
  1. La Junta de Andalucía elaborará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, el Inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a su tutela.

    La elaboración de dicho inventario la llevará a cabo la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de...

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