DECRETO 26/2003, de 4 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de San Juan Evangelista, en Melegís, El Valle (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2003, de 4 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de San Juan Evangelista, en Melegís, El Valle (Granada).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La iglesia parroquial de San Juan Evangelista de Melegís, construida en 1560, es considerada como uno de los ejemplos más interesantes de la arquitectura religiosa en época de la repoblación en la provincia de Granada y especialmente en el valle de Lecrín.

El inmueble muestra en su fábrica los postulados de los estilos renacentista, en la portada de cantería, y mudéjar, en la armadura que cubre la nave. En su construcción participaron canteros, albañiles y carpinteros muy conocidos en la época, perteneciendo la nave, portadas, sacristía y torre a Bartolomé Villegas y al carpintero Francisco Hernández la realización de la armadura original, perdida en la rebelión de los moriscos, siendo la ejecución de la armadura actual, realizada en 1599, obra del carpintero Alonso López Zamudio. La estructura del templo muestra el depurado tratamiento que se le dio a esta fábrica en el momento de mejor desarrollo de la arquitectura mudéjar granadina.

En origen, la iglesia constaba de una nave y de la torre-campanario adosada a la capilla mayor. Posteriormente se le han añadido dos capillas en los laterales así como otras dependencias. No obstante, el templo mantiene el marcado esquema longitudinal de la nave concebido en el proyecto inicial, efecto que se refuerza al cubrirse con una armadura continua, desde los pies con lima bordón, hasta la cabecera con limas moamares.

La torre por su proporción y volumen aporta monumentalidad al edificio, destacando en ella los vanos del cuerpo de campanas por su decoración de cerámica vidriada, de tipo sevillano, habitual en las torres granadinas entre 1560 y 1580.

Sevilla, 26 de febrero 2003

También sobresalen por su valor histórico-artístico, los bienes muebles. En ellos encontramos destacadas piezas escultóricas, así como un importante programa retablístico, entre otros.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 21 de mayo de 1982 (publicada en el BOE núm. 181, de 30 de julio de 1982) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de Melegís, (Granada) según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta , apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Granada Ntra. Sra. de las Angustias y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional y se han cumplido adecuadamente los trámites preceptivos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento de El Valle y a particulares interesados, (publicados conjuntamente ambos trámites en BOJA núm. 59 de 21 de mayo de 2002) expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de El Valle (Granada) y Barcelona y notificada personalmente a los afectados por la declaración.

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