RESOLUCION de 15 de diciembre de 2003, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía por la que se modifican los artículos 22, 23 y 24 del mismo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PARLAMENTO DE ANDALUCÍA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCION de 15 de diciembre de 2003, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Reforma
del Reglamento del Parlamento de Andalucía por la
que se modifican los artículos 22, 23 y 24 del mismo.
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA ElPleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 10 y 11.12.2003, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, la Proposición de Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía 6-03/PPL-000011, por la que se modifican los artículos 22, 23 y 24 del mismo, cuyo texto se adjunta: REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS
22, 23 Y 24 DEL MISMO EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama que «El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz». Por su parte, los artículos 20.1 y 23.1 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establecen la presentación de candidaturas al Parlamento de Andalucía por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones mediante listas de candidatos. La inexcusable necesidad de garantizar en la práctica el carácter representativo del Parlamento andaluz y la proyección de los elementos esenciales de nuestro sistema electoral en el ámbito parlamentario autonómico aconsejan la salvaguarda de una estrecha correspondencia entre las listas electorales y los Grupos parlamentarios que, como agentes cualificados en el ejercicio de las funciones parlamentarias, se constituyan en la Cámara. En consecuencia, y a fin de evitar la distorsión que en dicha correspondencia entre tales listas y Grupos sin duda produce no sólo la formación de otros nuevos, sino incluso la composición del Grupo Mixto por Diputados que concurrieron a las elecciones dentro de candidaturas integradas en un Grupo Parlamentario regularmente constituido, el Pleno del Parlamento de Andalucía ha resuelto, conforme a lo previsto en la Disposición adicional primera del Reglamento del Parlamento de Andalucía, crear la figura del Diputado No Adscrito, dando nueva redacción a los artículos 22, 23 y 24 del mismo en el sentido siguiente:
Se modifican los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, que quedan redactadosen los siguientes términos: «Artículo 22.
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Los Diputados sólo podrán integrarse en el Grupo parlamentario en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones.
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Los Diputados que no quedaran...
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