DECRETO 214/2005, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/2005, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura.

Una vez publicado el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se hace necesario modificar parcialmente la relación de puestos de trabajo de dicha Consejería al objeto de dotar a las nuevas Direcciones Generales del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la de Museos de las herramientas adecuadas para potenciar las políticas públicas que deben llevar a cabo, especialmente en materia de libro, fomento de la lectura, bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos. Asimismo, y como consecuencia

de lo anterior, se realiza una redistribución de recursos que afecta fundamentalmente a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Bienes Culturales en orden al mejor desarrollo de las competencias que tienen asignadas estos Centros Directivos y que tiene su reflejo en determinados puestos de trabajo de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura.

También, se contempla en este Decreto la modificación de determinados requisitos de puestos cuyo modo de acceso es por libre designación y de los puestos base de adscripción a cuerpos generales. Además se regulariza el modo de acceso de determinados puestos del área funcional/relacional tecnología de la información y telecomunicaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de octubre de 2005

DISPONGO

Artículo único Modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la

Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura.

  1. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura, queda modificada parcialmente en los términos expresados en el Anexo 1 del presente Decreto.

  2. Quedan suprimidos los requisitos para el desempeño de los puestos cuyo modo de acceso sea por el procedimiento de libre designación y de los puestos base adscritos a cuerpos generales de la Consejería afectada por la presente modificación.

  3. Queda suprimido el modo de acceso SO para los puestos cuyo nivel de complemento de destino sea distinto al nivel inferior del grupo al que pertenezca y cuya área funcional/relacional sea tecnología de la información y telecomunicaciones.

Disposición adicional única Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la aprobación serán del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla a 4 de octubre de 2005 MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ Consejera de Justicia y Administración Pública

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