DECRETO 485/2004, de 7 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 485/2004, de 7 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha asumido las competencias que tenía asignadas la Consejería de Economía y Hacienda ejercidas por la Dirección General de Comercio y las correspondientes a la empresa pública Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

Mediante el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se adaptan los distintos departamentos al nuevo ámbito competencial de la Consejería. Mientras que la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de fecha 29 de junio de 2004, adapta la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte al Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, procediendo a la distribución de puestos y efectivos entre las Consejerías afectadas.

Por último se hace necesario adaptar el personal laboral de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a la nueva situación, corrigiendo el déficit que la distribución de puestos de trabajo ha producido en los puestos adscritos a la categoría de «Conductor».

Por ello mediante el presente Decreto se crean determinados puestos de la categoría de Conductor adscritos a la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo...

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