ORDEN de 20 de diciembre de 1999, por la que se modifica parcialmente la de 5 de abril de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de diciembre de 1999, por la que se modifica parcialmente la de 5 de abril de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional, Ley 10/1988, de 29 de diciembre (BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política, en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a asociaciones de mujeres con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, en vista de lo cual, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, de 5 de abril de 1999, se reguló el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres (BOJA núm. 47, de 22 de abril de 1999).

Dicha norma recoge en su artículo 3, en sus tres apartados, la finalidad para la que se conceden las subvenciones, estableciendo en su apartado 3.º la obligación de las beneficiarias «de imputar como mínimo el 50% de la subvención concedida a las actividades subvencionadas, y el resto de la subvención podrán aplicarlo a gastos de funcionamiento y mantenimiento de la asociación». Seguidamente, se añade que en cualquier caso la Resolución de concesión expresará la cantidad que se otorgue de forma diferenciada para gastos de mantenimiento y funcionamiento, y para actividad y actividades. Esta obligación establecida en el apartado 3.º impone una gran limitación a las asociaciones beneficiarias a la hora de imputar el gasto, al mismo tiempo que les ha originado problemas en cuanto a su justificación, con lo cual se estaba dificultando la consecución de la finalidad que se pretendía con esta línea de subvenciones, fomentar y fortalecer el movimiento asociativo de mujeres. Es por ello que se ha estimado oportuno modificar este apartado, suprimiendo dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR