DECRETO 86/2005, de 15 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 86/2005, de 15 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Relacin de Puestos de Trabajo de la Administracin General de la Junta de Andaluca correspondiente a la Consejera de Economa y Hacienda y a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.
Como consecuencia de la publicacin del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, que regula la nueva estructura orgnica de la Consejera de Economa y Hacienda, se han ido produciendo actualizaciones y modificaciones parciales de la Relacin de Puestos de Trabajo de dicha Consejera al objeto de adaptar la misma a su nueva estructura y distribucin competencial.
Una vez terminado el proceso de adaptacin de la estructura orgnica de esta Consejera, que concluy con la publicacin de la Orden de 17 de diciembre de 2004, se hace necesario la modificacin de la Relacin de Puestos de Trabajo de sus Servicios Centrales al objeto de paliar las principales deficiencias detectadas en la estructura orgnica vigente.
Asimismo se modifica la Relacin de Puestos de Trabajo de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, para la adaptacin de la estructura de la Intervenciones centrales y provinciales, como consecuencia de la creacin del Organismo Autnomo Servicio Andaluz de Empleo (SAE), mediante la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y de la supresin de Organismo Autnomo Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS) por el Decreto 220/2003, de 22 de julio; que ha producido una nueva reorganizacin de la estructura delos rganos de control interno y de gestin contable dependientes de la Intervencin General de la Junta de Andaluca.
Tambin se contempla en este Decreto la modificacin de determinados requisitos de puestos cuyo modo de acceso es por libre designacin y de los puestos base de adscripcin a cuerpos generales.
De acuerdo con lo previsto en el artculo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representacin, Determinacin de las Condiciones de Trabajo y Participacin del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas, se han efectuado los trmites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin General.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artculo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Andaluca as como en el artculo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboracin y aplicacin de la relacin de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administracin Pblica, previo informe de la Consejera de Economa y Hacienda, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 15 de marzode 2005
DISPONGO
Artculo 1. Modificacin parcial de la Relacin de Puestos de Trabajo de la Administracin General de la Junta de Andaluca correspondiente a la Consejera de Economa y Hacienda y a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.
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La relacin de puestos de trabajo de la Administracin General de la Junta de Andaluca correspondiente a las Consejeras de Economa y Hacienda y para la Igualdad y Bienestar Social, queda modificada parcialmente en los trminos expresadosen el Anexo 1 del presente Decreto.
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Quedan suprimidos los requisitos para el desempeo de los puestos cuyo modo de acceso sea por el procedimiento de libre designacin y de los puestos base adscritos a cuerpos generales de las Consejeras afectadas por la presente modificaci
Artculo 2. Adscripcin de personal.
El personal que resulte afectado por el cambio de cdigo de su puesto de trabajo queda adscrito a los centros de destino y puestos de trabajo que figuran en el Anexo 2 de esteDecreto.
Disposicin adicional nica. Modificacin presupuestaria.
Por la Consejera de Economa y Hacienda se realizarn las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
No obstante, los efectos econmicos y administrativos derivados de la aprobacin sern del da 1 del mes siguiente al de su publicacin.
Sevilla, 15 de marzo de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andaluca MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ Consejera de Justicia y Administracin Pblica
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