DECRETO 112/2003, de 22 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido el Corredor Verde del Guadiamar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/2003, de 22 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido el Corredor Verde del Guadiamar.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce el paisaje como bien jurídico digno de ser protegido, al recoger en los puntos quinto y sexto del artículo 12.3 entre los objetivos básicos del ejercicio de los poderes de la Comunidad Autónoma la protección y realce del paisaje y el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

La competencia autonómica en materia de espacios naturales protegidos aparece recogida en el Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución, asimismo también se le otorgan competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente en el artículo 15.1.7.º del Estatuto de Autonomía.

La figura del Paisaje Protegido es considerada como categoría de Espacio Natural Protegido en el artículo 12.d) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estando definida en el artículo 17 como aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

A su vez, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, asume esta figura de protección en el artículo 2, estableciendo en su artículo 8.3, que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la declaración de Paisajes Protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El paisaje participa de manera importante en el interés general, en el aspecto cultural, ecológico, medioambiental y social, y es un elemento importante en la calidad de vida de las poblaciones ya que coopera en la elaboración de las culturas locales y representa un componente fundamental del patrimonio cultural y natural de los ciudadanos.

En la Convención Europea del Paisaje celebrada en Florencia el 20 de octubre de 2000 se adoptaron por las partes firmantes, entre las que se encuentra España, una serie de compromisos entre los que cabe destacar el de reconocer jurídicamente el paisaje, definir y aplicar políticas del paisaje destinadas a su protección, gestión y ordenación; así como de integrar el paisaje en las políticas de ordenación del territorio, de urbanismo, cultural, ambiental, agraria y económica.

La cuenca del Guadiamar ha sufrido una de las mayores catástrofes ambientales ocurridas: El vertido de lodos y aguas ácidas de las minas de Aznalcóllar al río Guadiamar. Ambientalmente se produjo el deterioro fundamental y estructural de unos paisajes, campiñeses, premarismeños, marismeños y fluviales que se extienden por la ribera del Guadiamar desde Aznalcóllar hasta el límite del Parque Nacional de Doñana.

Estos paisajes, que son producto de largos procesos geológicos e históricos, quedaron inmediata y sustancialmente afectados en sus elementos más definitorios: Suelos, agua, flora, fauna y actividades económicas. Para restablecer sus ecosistemas y la belleza de sus paisajes se han puesto en práctica una serie de actuaciones urgentes encaminadas a la regeneración, la forestación y la restauración hidrológica-forestal de los suelos, con la finalidad de constituir un espacio que garantice de una parte la calidad de las aguas que abastecen los Espacios Protegidos de Doñana y el estuario del Guadalquivir y, por otra, el desplazamiento de la fauna silvestre entre los espacios naturales que conectan la Comarca de Doñana y Sierra Morena, así como la dotación de equipamientos e infraestructuras que

contribuyan, con estricto respeto a los valores naturales, a la instauración del uso público y de actividades de educación ambiental.

Una vez finalizado el Plan de Medidas urgentes para controlar y minimizar los impactos ambientales y sociales generados por el vertido, la acción emprendida por la Junta de Andalucía a través del proyecto del Corredor Verde ha creado todo un flujo de oportunidades que es necesario aprovechar, permitiendo de esta forma la puesta en práctica del proyecto de planificación ecológica del territorio más ambicioso que se está desarrollando en nuestro país, basado en la Planificación y Ordenación de una cuenca hidrográfica siguiendo modelos de gestión integrada de sistemas naturales y humanos más avanzados y la aplicación de un modelo de restauración que pretende recuperar y mantener de forma autosostenible la integridad ecológica de los ecosistemas acuáticos y terrestres de la cuenca, actuando sobre los procesos biofísicos claves que determinan su estructura, funcionamiento y dinámica y en definitiva, recuperar una de las funciones de la cuenca del Guadiamar: Servir de conexión entre la sierra y los sistemas litorales.

Con la declaración del Paisaje Protegido del Corredor Verde del Guadiamar comienza una nueva etapa tras superar con éxito uno de los mayores desastres ambientales. La acción pública emprendida por el Gobierno Andaluz ha sido costosa en términos económicos y de esfuerzo humano, pero supone un ejemplo de rapidez y eficacia que ha permitido, no sólo controlar el proceso de contaminación, sino llevar a cabo un proyecto de restauración del espacio afectado, que tras recuperar los ecosistemas degradados ha logrado una situación ambiental mejor que la que existía antes del accidente, todos estos valores son dignos de protección. El Gobierno Andaluz considera que la acción pública emprendida debe continuar dentro de esta categoría de espacio, convertido en un espacio para todos.

Por otra parte, hay que destacar que toda la superficie que ahora se declara paisaje protegido es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no afectando a propiedades de particulares. En el ámbito territorial que abarca la superficie declarada como paisaje protegido no se ha incluido la zona correspondiente a Entremuros, puesto que la misma está incluida en el Parque Natural de Doñana, y goza por tanto, de un régimen de protección acorde con sus valores.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Se declara Paisaje Protegido el Corredor Verde del Guadiamar, que entrará a formar parte del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

  2. El ámbito territorial abarca una superficie de 2.706,8 hectáreas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la delimitación geográfica y cartográfica que se recogen en los Anexos I y II.

Artículo 2 Finalidades.

La declaración del Paisaje Protegido del Corredor Verde del Guadiamar tiene por finalidades:

  1. Establecer los mecanismos oportunos para llevar a cabo una gestión y ordenación del espacio que contribuya a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

    Sevilla, 25 de abril 2003

  2. Garantizar la calidad de las aguas que abastecen los espacios protegidos de Doñana y el estuario del Guadalquivir.

  3. Llevar a cabo la dotación de equipamientos e infraestructuras que contribuyan al uso público y al disfrute del paisaje, potenciándose programas de educación ambiental y otras actuaciones participativas y de implicación de los ciudadanos.

  4. Conservar, ordenar y gestionar los sistemas naturales existentes en su ámbito territorial y colaborar en programas internacionales de conservación.

  5. La sensibilización de la sociedad respecto a los valores naturales, faunísticos, botánicos, paisajísticos, y culturales que se encuentran en el paisaje protegido articulando para ello los mecanismos de difusión necesarios.

  6. Promover la investigación científica cuyo objeto sea el conocimiento de aspectos relacionados...

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