DECRETO 287/1997, de 23 de diciembre, por el que se determinan las competencias de los Organos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 287/1997, de 23 de diciembre, por el que se determinan las competencias de los Organos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 52, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma, en relación con la Administración de Justicia, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
El alcance de las competencias autonómicas en materia de Administración de Justicia, en relación con lo previsto en el artículo 149.1.5.º de la Constitución, ha sido adecuadamente perfilado por el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos, esencialmente en su Sentencia 56/1990, de 29 de marzo (reiterada la doctrina en las Sentencias 62/1990, de 30 de marzo, y 158/1992, de 26 de octubre), centrándolas fundamentalmente en lo que se ha venido a denominar gráficamente «la Administración de la Administración de Justicia».
De acuerdo con tales previsiones, los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, han traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y de medios materiales y económicos para el funcionamiento de ésta, respectivamente.
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración de Justicia, en los términos expuestos, comprenden indudablemente la regulación y gestión de las cantidades que hayan de constituirse en concepto de pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales u otras análogas como consecuencia de la actividad de los órganos judiciales con sede en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera.2, y en el artículo 37.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (interpretado adecuadamente este último por la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990), y con pleno respeto a las previsiones contenidas en la normativa dictada por el Estado en ejercicio regular de sus...
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Otros documentos interesantes:
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- Circular número 4/1989, de 24 de febrero, que modifica la Circular 22/1987, de 29 de junio, a Entidades de depósito.
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