Decreto 274/2010, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, en materia de reintegro de cantidades.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

El Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, regula en su artículo 44 el reintegro de toda cantidad percibida indebidamente con aplicación a los créditos de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía o derivada de pagos extrapresupuestarios. Conforme a la redacción hasta ahora vigente de este artículo, la competencia para resolver estos procedimientos correspondía, con carácter general a los ordenadores de pagos, a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, con competencia en materia de personal, cuando se tratase de reintegros de cantidades percibidas indebidamente en virtud de nóminas, y a la persona titular del órgano del que dependiera jerárquicamente la correspondiente pagaduría, en el caso de reintegro de anticipos de caja fija.

En estos supuestos, para adoptar el acuerdo de reintegro, se exigía la previa declaración de la naturaleza indebida de la percepción y la determinación de la cuantía que debía reintegrarse mediante un procedimiento que se desarrollaba en el ámbito del órgano gestor. Con posterioridad, se tramitaba por los correspondientes ordenadores de pagos el procedimiento para hacer efectivo el reintegro, que se configuraba como un proceso meramente ejecutivo cuyo objeto era la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente. Por tanto, se trataba de dos procedimientos diferentes e independientes cuya resolución estaba atribuida a órganos administrativos también distintos.

La experiencia de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir los trámites que se realizan para llevar a efecto la gestión recaudatoria de estos ingresos en período voluntario. En este sentido, el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los Trámites aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2009, contempla la necesidad de abordar la revisión de este procedimiento.

La modificación que introduce el presente Decreto contiene una revisión del procedimiento de reintegro con la finalidad de reducir los trámites necesarios para acordar y hacer efectivo el reintegro, de forma que queden aunados en un solo procedimiento y una sola resolución, evitando la duplicidad de los procedimientos y estableciendo una tramitación más ágil y eficaz, sin restricción de los derechos y garantías de las personas interesadas.

El procedimiento único de reintegro se incardina en el ámbito de los órganos gestores de las Consejerías y de las agencias administrativas donde se origina el acto que motiva el pago indebido. Estos órganos tramitan y resuelven el procedimiento de reintegro determinando el motivo y la cuantía del pago indebido, y acordando el reintegro de la cantidad que corresponda.

A su vez, la presente norma asigna la competencia para ejercer la gestión recaudatoria de estos ingresos en período voluntario a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, y a sus órganos desconcentrados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda. Las agencias administrativas serán competentes para la recaudación en período voluntario de los ingresos derivados de sus propios procedimientos de reintegro.

Por último, se recoge expresamente que la...

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