DECRETO 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, así como competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

El Reglamento (CE) núm. 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la política agrícola común (en adelante, PAC), establece la posibilidad de que dentro de un Estado miembro pudiera existir más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la PAC, denominándolos organismos pagadores, regulándose los requisitos y condiciones para su autorización, organización y funcionamiento en el Reglamento (CE) núm. 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.

En el marco de ambos Reglamentos, ya derogados, mediante el Decreto 332/1996, de 9 de julio, se creó y designó al Fondo Andaluz de Garantía Agraria como Organismo Pagador de los gastos correspondiente a la PAC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual ha venido desarrollando una importante labor de gestión de las ayudas dirigidas al sector agrario, de gran trascendencia social por el gran volumen de pagos realizados.

Con la aprobación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la PAC, se regula la financiación de los dos pilares de la PAC en un texto normativo único, sustituyendo el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) por dos fondos de nueva creación, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), destinado a financiar las medidas de mercado, entre otras, siendo el continuador de la sección Garantía del FEOGA, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado para financiar los programas de desarrollo rural, igualmente continuador de la sección Orientación del FEOGA.

El mencionado Reglamento comunitario pretende, en la medida de lo posible dadas las peculiaridades de cada fondo, que rijan idénticas reglas para ambos y, en concreto, en lo relativo al papel a desempeñar por los organismos pagadores, al procedimiento de liquidación de cuentas y a la simplificación de los procedimientos para la gestión y control de los pagos correspondientes a los Fondos Europeos Agrícolas.

El referido Reglamento (CE) núm. 1290/2005, exige, de manera novedosa para las ayudas al desarrollo rural, que los pagos con cargo a ambos fondos se realicen exclusivamente por los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros, que serán aquellos que cumplen determinados criterios mínimos establecidos a escala comunitaria, pues sólo éstos ofrecen garantía suficiente de que los controles necesarios se realicen antes de concederse la ayuda comunitaria a los beneficiarios. Asimismo, dicho Reglamento impone a los Estados miembros que limiten, en función de sus disposiciones constitucionales y de su estructura institucional, sus organismos pagadores autorizados al número más reducido posible que permita garantizar que los gastos a financiar con cargo al FEAGA y al FEADER se efectúen en buenas condiciones administrativas y contables.

A este respecto, el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, que adapta la normativa estatal al nuevo marco comunitario, mantiene la existencia de un solo Organismo Pagador en cada Comunidad Autónoma, que asumirá la gestión y el pago de los programas de desarrollo rural en su totalidad. Para ello, las Comunidades Autónomas deberán llevar a cabo las adaptaciones necesarias para el desarrollo de esas nuevas competencias y sustituir la autorización de que disponen antes de la puesta en funcionamiento de los nuevos fondos europeos agrícolas.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, como autoridad competente para la autorización y designación del Organismo Pagador de los gastos financiados con cargo a los fondos europeos agrícolas, mediante Acuerdo de 11 de julio de 2006 encomendó a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública para que, con carácter previo a la autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador, procediera a realizar el examen y comprobación del cumplimiento de los criterios de autorización previstos en el Reglamento núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, y en el Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER. Dicho examen tiene por objeto, en particular, las disposiciones aplicables a la autorización y ejecución de los pagos, la salvaguardia del presupuesto comunitario, la seguridad de los sistemas de información, la llevanza de los registros contables, la separación de las competencias y la Idoneidad de los controles internos y externos, con respecto a las transacciones financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Una vez elaborado dicho informe, y constatado que la Consejería de Agricultura y Pesca cumple todos los requisitos exigidos por la normativa comunitaria a los organismos pagadores, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006 ha designado y autorizado a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

En ese mismo Acuerdo se prevé que mediante Decreto se establecerán las normas reguladoras del régimen de los organismos y autoridades contemplados en los Reglamentos comunitarios núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en la normativa básica del Estado en esta materia, previendo que la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerán las competencias de dirección del Organismo Pagador y de certificación, respectivamente, en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), hasta tanto se produzca la entrada en vigor del referido Decreto.

Cabe citar otras normas comunitarias que afectan o tienen relación con el objeto del presente Decreto, como el Reglamento (CE) núm. 1848/2006 de 14 de diciembre de 2006, relativo a irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como la organización de un sistema de información en este ámbito y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 595/1991 del Consejo; el Reglamento (CE) núm. 883/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, en lo relativo a la contabilidad de los organismos pagadores; el Reglamento (CE) núm. 884/2006, de la Comisión, de 21 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros.

En cuanto al régimen de control de los gastos que se deban imputar a los mencionados fondos europeos, resulta procedente la implantación de un sistema dual. Por una parte, respecto a la totalidad de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA, así como a determinas ayudas financiadas por el FEADER, que ya venían siendo objeto de control financiero permanente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Decreto 332/1996, de 9 de julio, se dispone la aplicación de esta misma modalidad de control, referido a la totalidad de su gestión económico presupuestaria. Por otra, y por lo que se refiere al resto de gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, procede el establecimiento de dos modalidades de control de concurrencia sucesiva: la fiscalización previa respecto a las fases iniciales de aprobación del gasto y de compromiso; y el control financiero permanente respecto a las de propuesta de pago y materialización posterior del mismo. De esta manera se pretende combinar adecuadamente las exigencias de control previo en la gestión de los gastos afectados y las necesidades derivadas de la normativa...

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