DECRETO 163/1997, de 24 de junio, por el que se otorga al municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) el título de ciudad.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/1997, de 24 de junio, por el que se otorga al municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) el título de ciudad.

El Ilmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) desea ver revalidado el título de ciudad.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1995, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, los correspondientes proyecto y memoria descriptiva .Elexpedientesesustancióconformealasnormasestablecidas al respecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitido en sesión de 7 de noviembre de 1996.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1997,

DISPONGO

Artículo primero Se concede al Ilmo

Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) el título de ciudad, como revalidación del que le fue otorgado mediante Decreto LXVII de las Cortes, de 21 de junio de 1822, el cual le fue concedido en premio y para perpetua memoria del primer alzamiento en favor de la libertad y de la Constitución.

Artículo segundo El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone...

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