ORDEN de 16 de noviembre de 1995, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares de centros, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos del ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas de Formación Profesional Específica.

Sección5. Anuncios
Rango de LeyOrden

iento Administrativo Común y en la Disposición Adicional 15, de la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Seguridad, en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 y 117, de la Ley 30/92; o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Madrid, 22 de enero de 2004.--El Secretario de Estado, P. D.

(O. INT/2992/2002, de 21 de noviembre, B.O.E. n.o 285, de 28-11-2002), el Director General de la Policía, Agustín Díaz de Mera y García Consuegra.

ANEXO

Orden DNI Apellidos y nombre Nota

1 50199805 PASCUAL GARCIA, JUAN JESUS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83,07778885

2 47057182 CABALLERO CANTOS, ROBERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,60880805

3 74220892 AGUADO IGLESIAS, JUAN JOSE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79,44438123

4 44079599 CASTRO COUCEIRO, OSCAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79,31230330

5 28616774 GARCIA SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79,22513280

6 07877961 SANCHEZ GUTIERREZ, FRANCISCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78,88411662

7 50450656 GONZALEZ PRADA, OSCAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78,48231022

8 51060296 GARCIA PEREZ, SERGIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78,45643150

9 00835025 SERRANO FLORES, DAVID . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78,35591050

10 36150371 OYA STEINBRÜGGEN, RÜDIGER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77,82762316

11 48345810 ORTOLA MARTINEZ, VICENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77,67721944

12 53422725 CASERO PEREZ, JOSE ALBERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77,65561812

13 79324636 MESEJO POSE, OSCAR RAUL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77,64407261

14 53539309 VALDES SAINZ DE LA MAZA, GUZMAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77,60256453

15 09807639 LLAMAZARES GARCIA, PAUL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77,46732649

16 34893975 ARRIBAS BOQUETE, JOSE FRANCISCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77,45745878

17 52588080 POSTIGO NAVAS, JOSE MIGUEL . . . . . . . . . . . a rebasar las 24.000 euros.

¿ Entre 26 y 100 autorizaciones, obtendrán una subvención máxima equivalente al 75% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar las 30.000 euros.

¿ Más de 100 autorizaciones, obtendrán una subvención máxima equivalente al 75% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar las 36.000 euros.

  1. ¿ En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguira en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.

  1. - Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 1.

  2. - Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al apartado anterior, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 1.

  3. - Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1.

  4. - Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1.

  5. - Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1.

Si la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a las que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase siquiera para atender en los importes máximos señalados en el apartado 1. del presente artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas en uno de los apartados relacionados anteriormente, se procederá en él a la determinación de las ayudas por prorrateo entre la totalidad de los solicitantes comprendidos en dicho apartado.

Artículo 8

¿ Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras que para el mismo fin pudieran otorgar otras personas físicas y/o jurídicas, sin que en ningún caso el importe global recibido pueda superar el coste de la actuación subvencionable.

En caso de que como consecuencia de la concurrencia de otras ayudas o subvenciones se superase el indicado coste, se procederá a la minoración de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía correspondiente sin que la subvención efectiva pueda rebasar las cuantías máximas previstas en el artículo anterior.

Artículo 9

¿Otorgamiento.

  1. ¿ El otorgamiento de las subvenciones, que se notificará a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará mediante resolución expresa e individualizada del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.

  2. ¿ En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo de seis meses, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comùn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  3. ¿ Una vez concedida la totalidad de las subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas beneficiarias.

  4. ¿ En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en...

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