ORDEN de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto que se cita, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto que se cita, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

P R E A M B U L O

El Decreto 85/2003 de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4, entre otros, los Programas de Itinerarios de Inserción y de Orientación Profesional y autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

Así mismo, el Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre y adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y se le atribuyen las funciones que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Del mismo modo, el Servicio Andaluz de Empleo tiene encomendado el desarrollo de las políticas de empleo, coparticipando en las mismas los agentes sociales y económicos más representativos en Andalucía, siguiendo el modelo de concertación social puesto en práctica durante los últimos años en Andalucía con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma: Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y Confederación de Empresarios de Andalucía.

El continuo cambio a que se ve sometido el Mercado de Trabajo, como consecuencia de evolución social, introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la puesta en funcionamiento de nuevos modelos organizativos, conlleva una dificultad añadida para las personas demandantes de empleo, haciendo necesario el disponer de herramientas que faciliten su inserción laboral mediante la obtención de un puesto de trabajo ajustado a sus necesidades y posibilidades.

Los procesos de orientación y asesoramiento especializados basados en la definición de Itinerarios Personalizados de Inserción, mediante la combinación de distintas medidas activas de empleo, se han desvelado como un instrumento eficaz y efectivo para la obtención y mejora de las condiciones laborales y profesionales de las personas demandantes de empleo, así como de aquellas con especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.

Es preciso, por tanto, diseñar actuaciones de inserción acordes con las necesidades de las personas demandantes de empleo y del tejido empresarial, detectando y previniendo los eventuales desfases y desarrollando la capacidad de los servicios de empleo para que respondan a la demanda de la mano de obra.

A estos programas preceden los positivos resultados generados por las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico durante los últimos años, al amparo de la Orden de 7 mayo de 2001, por la que se han venido regulando ayudas relativas a la Orientación Profesional.

Por todo ello, en el uso de las facultades que me han sido conferidas, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo,

D I S P O N G O CAPITULO I OBJETO Y PERSONAS DESTINATARIAS

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía y tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de ayudas relativas al Programa de «Orientación Profesional» y regular el Programa de «Itinerarios de Inserción».

Artículo 2 Personas destinatarias.
  1. Podrán ser destinatarias de las acciones de Orientación Profesional y de los Itinerarios de Inserción, las personas demandantes de empleo inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo.

  2. Sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención preferente los siguientes:

  1. Jóvenes menores de 30 años.

  2. Mujeres.

  3. Parados de muy larga duración.

  4. Demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.e) Personas con discapacidad.

  5. Minorías étnicas.

  6. Inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

  7. Demandantes de empleo en riesgo de exclusión.

CAPITULO II ITINERARIOS DE INSERCION Artículos 3 a 6
Artículo 3 Definición.

Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas a través de itinerarios de inserción, entendiéndose por éstos la definición, realización y seguimiento de una secuencia concatenada de acciones que mejoren su empleabilidad.

Artículo 4 Objeto de los Itinerarios de Inserción.

Un Itinerario de Inserción estará compuesto por un conjunto de acciones para la mejora de la empleabilidad, entre las cuales se podrán incluir tanto acciones realizadas con cargo a programas del Servicio Andaluz de Empleo como de otros organismos u organizaciones.

En cualquier caso, los Itinerarios de Inserción se iniciarán y se articularán siempre mediante un proceso de orientación personalizado desarrollado por una oficina del Servicio Andaluz de Empleo o por alguna de las Unidades de la red «Andalucía Orienta», que incluirá, al menos, una fase de diagnóstico individual previa a la definición del propio itinerario.

Artículo 5 Fases del Itinerario de Inserción.

Un Itinerario de Inserción podrá constar de las siguientes fases:1. RecepciónyAcogida:Dirigidaaaquellaspersonassusceptibles de iniciar un itinerario de inserción, está destinada a conocer las necesidades y expectativas de la persona usuaria y a presentarle los servicios y programas disponibles en el Servicio Andaluz de Empleo.

  1. Recogida de Información y análisis: Para recoger y analizar los datos curriculares y de disponibilidad para el empleo de la persona usuaria, así como valorar su situación ante el empleo, definiendo su objetivo profesional.

  2. Definición del Itinerario de Inserción: A través de la cual y, de acuerdo con la persona usuaria, se configura el conjunto de programas, servicios, técnicas, estrategias y actividades ofertadas por el Servicio Andaluz de Empleo y otros organismos en las que participará la persona usuaria. El Itinerario quedará reflejado en un documento del Servicio Andaluz de Empleo suscrito por la persona beneficiaria.

  3. Desarrollo: Destinada a que la persona usuaria realice las acciones definidas en su Itinerario Personalizado, con un seguimiento por parte del Servicio Andaluz de Empleo. En esta fase, cada Itinerario será susceptible de redefinirse en función de la evaluación de cada persona y de sus oportunidades efectivas de obtención de empleo.

  4. Finalización del Itinerario: En la que, debido a la consecución del objetivo planteado o por abandono, el Servicio Andaluz de Empleo cierra el mismo.

Artículo 6 Coordinación de acciones en los Itinerarios Personalizados de Inserción.
  1. Las funciones de creación, gestión, seguimiento y evaluación de los Itinerarios de Inserción se realizarán a través de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y de la red «Andalucía Orienta».

  2. Para el desarrollo de estas funciones, el Servicio Andaluz de Empleo designará un técnico responsable del Itinerario de Inserción de cada persona, que actuará como asesor de la misma a lo largo del itinerario.

  3. El Servicio Andaluz de Empleo establecerá los mecanismos para la derivación de los usuarios que tengan suscritos Itinerarios Personalizados de Inserción.

  4. Los Programas a los que podrán derivarse usuarios son los siguientes:

    Programa de Orientación Profesional.

    Programa de Inserción a través del Empleo.

    Programa de Acompañamiento a la Inserción.

    Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

    Acciones de Formación Profesional Ocupacional.

    Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

    Programa de Asesoramiento al Autoempleo.

    Programas Experimentales en materia de Empleo.

    Otros programas dirigidos a la inserción de los demandantes que sean puestos en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo.

  5. Las personas demandantes de empleo que se encuentren desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción y que, como consecuencia de éste, sean derivadas para su participación en algunos de los programas citados, tendrán preferencia en el acceso a estos.

CAPITULO III PROGRAMA DE ORIENTACION PROFESIONAL Artículos 7 a 12
Artículo 7 Programa de Orientación Profesional.
  1. Objeto.

    Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando...

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