DECRETO 194/1983, de 21 de Septiembre, por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las Competencias en materia de urbanismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En virtud del art. 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, el urbanismo y la ordenación del territorio constituyen materias sobre las cuales la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de competencias exclusivas. Dentro de dichas competencias se hallan comprendidas todas aquellas de las que le corresponden a la Administración del Estado en virtud de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, y en las disposiciones posteriores de cualquier rango que lo desarrollan o complementan, así como en aquellas anteriores a su entrada en vigor reguladoras de las materias enunciadas que no hayan sido derogadas por dicho texto legal.

Tales competencias comprenden, además de la potestad legislativa que corresponde al Parlamento de Andalucía, todas las relativas a los órdenes normativo, organizativo, resolutivo, consultivo y de cualquier otro género atribuídas a la Administración del Estado por las disposiciones vigentes en las citadas materias, dejando a salvo las potestades que en el orden legislativo puedan corresponder constitucionalmente a las Cortes Generales y, en particular, en virtud de los arts. 131, 138, 149.1 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la citada norma fundamental y en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La entrada en vigor del Estatuto de Autonomía para Andalucía ha supuesto, pues, en relación con la materia urbanística, la plena asunción de competencias exclusivas por parte de la Junta de Andalucía y, consiguientemente, la desaparición de las reservas competenciales que transitoria y/o excepcionalmente consagrada en favor de la Administración del Estado el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, que ha quedado derogado en virtud de la Disposición Final de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre; por todo lo cual la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sustituído en el ámbito territorial andaluz plenamente a la Administración del Estado, la cual ha quedado desapoderada de sus competencias en materia urbanística.

En consecuencia, estando regulado actualmente el ejercicio de las competencias urbanísticas por los distintos órganos de la Junta de Andalucía por el Decreto 19/1981, de 20 de Abril, el cual se limitaba a regular el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía durante la etapa preautonómica por el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, ya derogado, se hace precisa una nueva regulación del ejercicio de las competencias urbanísticas por los órganos ejecutivos y administrativos de la Junta de Andalucía, adecuándola al nivel de competencia que consagra el Estatuto y acomodándola a la realidad institucional de la Comunidad Autónoma plenamente consolidada. Con la misma finalidad, se hace precisa la regulación del ejercicio de las competencias que en el orden urbanístico regula la ley 197/1963, de 28 de Diciembre, y el Decreto 4297/1964, de 23 de Diciembre, al disponer la Comunidad Autónoma de Andalucía de competencias exclusivas en materia de urbanismo y, asímismo, en materia de ordenación y promoción del turismo, en virtud del art. 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de Septiembre de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Todas las competencias que atribuye a la Administración del Estado la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbano-Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, las disposiciones posteriores de cualquier rango que la desarrollan o complementan, así como aquellas anteriores a su entrada en vigor reguladoras de las materias enunciadas que no hayan sido derogadas por dicho texto legal, serán ejercidas en Andalucía, exclusivamente, conforme a las disposiciones del presente Decreto y por los órganos determinados en el texto. Tales competencias comprenden todas las relativas a las órdenes normativo, organizativo, resolutívo, ejecutivo, consultivo y de cualquier otro género atribuídas a la Administración del Estado por las disposiciones vigentes en materia de urbanismo.

  2. Las referencias que en las leyes y disposiciones urbanísticas vigentes se hacen al Estado y a su Administración, deben entenderse efectuadas exclusivamente a la Junta de Andalucía en su ámbito territorial.

Artículo 2º
  1. Sin prejuicio de las competencias que el presente Decreto atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la actividad urbanística se desarrollará, en el territorio andaluz, bajo la dirección de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

  2. Son órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía: el Consejero de Política Territorial e Infraestructura, la Comisión de Urbanismo de Andalucía, las Direcciones Generales de Urbanismo y de Ordenación del Territorio, las Comisiones Provinciales de Urbanísmo y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

  3. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma fomentarán la acción de las Corporaciones Locales, cooperarán al ejercicio de la competencia que les confiere la legislación urbanística y local y se subrogarán en ella cuando no la ejercieren adecuadamente o cuando su cometido exceda de sus posibilidades.

Artículo 3º
  1. Los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía ejercerán sus respectivas funciones y competencias en un orden jerárquico y podrán delegar, conforme a las disposiciones de este Decreto, en los de inferior jerarquía, por plazo determinado y renovable, el...

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