ORDEN de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan los órganos de dirección y gestión de los distritos de Atención Primaria de Salud.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

La reforma de los Servicios de Atención Primaria abordada por el Decreto

195/85, de 28 de agosto (BOJA de 14 de septiembre), y que tuvo su primer desarrollo en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria aprobado por Orden de 2 de septiembre de

1985, hace necesario acometer la que afecta a los Organos de Dirección y gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud ya previstos en la Sección 2ª del Capítulo II del referido Decreto y, más recientemente, en la Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA de 10 de mayo), del Servicio Andaluz de Salud, que contempla los mismos como unidades de las Areas de Salud con su propia estructura de dirección, gestión y administración (Arts. 9 y 10). Por otro lado, la ejecución de los planes de reforma de la Atención Prim iniciada por la delimitación de diversas Zonas Básicas de Salud (Ordenes d

15.10.1984, 21.6.1985 y 13.6.1986, las convocatorias de concursos para la provisión de plazas de Equipos de Atención Primaria (Resoluciones de 16.11 y 16-7-1985) previa creación de plazas de tal naturaleza (Ordenes de 31-9- y de 1-7-1985), pone de manifiesto la necesidad de regular los órganos de dirección y gestión de los referidos Distritos. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la S y previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejerí Gobernación,

D I S P O N G O :

Sección I Ordenación Artículo 1
Artículo 1º

Los órganos de dirección y gestión de los Distritos de Atención Primaria Salud se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden.

Sección II Organos Artículos 2 a 4
Artículo 2º
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 195/85,

    28 de agosto, los órganos de dirección y gestión de los Distritos de Atenc Primaria de Salud son la Junta de Administración y el Director del Distrit 2. Del Director del Distrito dependerán el Administrador y el Coordinado Enfermería.

  2. Atendiendo a las características del Distrito, y con dependencia del Director podrán existir:

    1. Un Coordinaror de Epidemiología y Programas. b) Un Coordinador de Educación para la Salud y Participación Comunitaria c) Coordinadores de Programas Específicos.

Artículo 3º

El Director del Distrito dependerá de la Gerencia Provincial del Servici Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades que el artículo 8º de la

8/1986, de 6 de mayo otorga al Delegado Provincial de la Consejería de Sal

Artículo 4º
  1. Como órgano de asesoramiento al Director del Distrito existirá una Comisión de Dirección que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director del Distrito.

Vocales: El Administrador.

Los Coordinadores a que se refiere el artículo 2º. 3 y que están adscrit Distrito.

Los Directores de los Centros de Salud.

Actuará como Secretario el...

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