ORDEN de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan los órganos de dirección y gestión de los distritos de Atención Primaria de Salud.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
La reforma de los Servicios de Atención Primaria abordada por el Decreto
195/85, de 28 de agosto (BOJA de 14 de septiembre), y que tuvo su primer desarrollo en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria aprobado por Orden de 2 de septiembre de
1985, hace necesario acometer la que afecta a los Organos de Dirección y gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud ya previstos en la Sección 2ª del Capítulo II del referido Decreto y, más recientemente, en la Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA de 10 de mayo), del Servicio Andaluz de Salud, que contempla los mismos como unidades de las Areas de Salud con su propia estructura de dirección, gestión y administración (Arts. 9 y 10). Por otro lado, la ejecución de los planes de reforma de la Atención Prim iniciada por la delimitación de diversas Zonas Básicas de Salud (Ordenes d
15.10.1984, 21.6.1985 y 13.6.1986, las convocatorias de concursos para la provisión de plazas de Equipos de Atención Primaria (Resoluciones de 16.11 y 16-7-1985) previa creación de plazas de tal naturaleza (Ordenes de 31-9- y de 1-7-1985), pone de manifiesto la necesidad de regular los órganos de dirección y gestión de los referidos Distritos. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la S y previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejerí Gobernación,
D I S P O N G O :
Los órganos de dirección y gestión de los Distritos de Atención Primaria Salud se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden.
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 195/85,
28 de agosto, los órganos de dirección y gestión de los Distritos de Atenc Primaria de Salud son la Junta de Administración y el Director del Distrit 2. Del Director del Distrito dependerán el Administrador y el Coordinado Enfermería.
-
Atendiendo a las características del Distrito, y con dependencia del Director podrán existir:
-
Un Coordinaror de Epidemiología y Programas. b) Un Coordinador de Educación para la Salud y Participación Comunitaria c) Coordinadores de Programas Específicos.
-
El Director del Distrito dependerá de la Gerencia Provincial del Servici Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades que el artículo 8º de la
8/1986, de 6 de mayo otorga al Delegado Provincial de la Consejería de Sal
-
Como órgano de asesoramiento al Director del Distrito existirá una Comisión de Dirección que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director del Distrito.
Vocales: El Administrador.
Los Coordinadores a que se refiere el artículo 2º. 3 y que están adscrit Distrito.
Los Directores de los Centros de Salud.
Actuará como Secretario el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba