ORDEN de 5 de abril de 2006, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, a realizar durante el curso 2006/2007.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de abril de 2006, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, a realizar durante el curso 2006/2007. La participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores estén fundados en la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la participación, la paz y la noviolencia. En esta perspectiva, adquieren particular importancia tanto los lugares de aprendizaje formal, como los de aprendizaje no formal e informal, tales como los centros de encuentro juveniles y el asociacionismo, incluido el voluntariado social, como instrumento para adquirir competencias y habilidades sociales. Todo ello contribuirá a desarrollar en los jóvenes el sentido de pertenencia a la comunidad y, por lo tanto, a la dimensión de la ciudadanía activa y consciente.

En este sentido, el Decreto 28/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo), por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla, en su artículo 14, el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su Título I, capítulo I, establece que la Administración educativa fomentará y garantizará el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa y, expresamente, se reforzará la participación de los alumnos y alumnas, tanto a título individual como a través de sus asociaciones y sus representantes, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25, establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones del alumnado, para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Para dar cumplimiento a todo ello, se viene publicando anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas para las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas, se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa del alumnado en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad a las alumnas y alumnos de nuestra Comunidad Autónoma.

De otra parte, la convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA), que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 28/1988, de 10 de febrero, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1 Objeto. 1

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario, para el curso 2006-2007 y regular las bases para su concesión.

  1. Atendiendo a la implantación territorial de estas organizaciones, se distinguen los ámbitos provincial y regional, a los efectos de aplicación del procedimiento de concesión.

  2. Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, efectuándose de acuerdo con los principios:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  3. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones 18.00.01.00.486.01.42F y 18.00.01.00.486.01.42F-2007, para las entidades de ámbito regional y el 18.00.01.18.00.489.42F, para las entidades provinciales, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y norma de desarrollo.

Artículo 2 Conceptos subvencionables. 1

Las ayudas se podrán solicitar para: a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la aplicación de las finalidades descritas en el siguiente apartado de este artículo.

  1. Los gastos de funcionamiento de las organizaciones estudiantiles.

  2. Los gastos de realización de Jornadas en temas relacionados con las finalidades contenidas en el siguiente apartado de este artículo.

    1. Las ayudas convocadas tienen las siguientes finalidades:

  3. Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus Consejos Escolares, en particular.

  4. Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos.

  5. Asesorar al alumnado que cursa enseñanzas no universitarias, mediante la realización de actividades de información para la elección y continuidad de sus estudios.

  6. Realizar actividades que impliquen a las alumnas y alumnos en el fomento de actitudes de paz y noviolencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

  7. Promover la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social, que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.

  8. Hacer actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género.

  9. Facilitar la participación de alumnas y alumnos inmigrantes en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.

  10. Proponer actividades que desarrollen el conocimiento de la legislación vigente que regula el sistema educativo.

  11. Otras actividades que favorezcan la participación de los alumnos y alumnas para su formación en una ciudadanía activa.

    1. No podrán solicitarse ayudas para la adquisición de material inventariable y realización de actividades ajenas a las propiamente educativas.

Artículo 3 Financiación de las actividades subvencionadas.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

  2. Es incompatible con la presente convocatoria: Los programas promovidos por organizaciones estudiantiles que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, expresamente...

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