ORDEN de 9 de octubre de 1996, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas, en los niveles no Universitarios durante 1996.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de octubre de 1996, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas, en los niveles no Universitarios durante 1996.

El Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla en su artículo 14 el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus asignaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a dicha disposición se vienen publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación de alumnos y alumnas en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar la formación integral del alumnado de acuerdo con las finalidades educativas expuestas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los Decretos de Enseñanzas que la desarrollan.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

Sevilla, 15 de octubre 1996

.905 HA DISPUESTO Artículo 1.

Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las Organizaciones Estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito no universitario, y dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias de la Consejería de Educación y Ciencia para el año 1996. Artículo 2.

Las ayudas convocadas tienen la finalidad de:

  1. Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación de alumnos y alumnas en la labor educativa de los centros en general y en sus Consejos Escolares en particular.

  2. Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas, de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero.

  3. Apoyar la formación interna de los asociados y asociadas, junto con la realización de actividades de información y asesoramiento estudiantil y la extensión del conocimiento de la LOGSE. Artículo 3.

    Quedan excluidas a efectos de subvención por la Administración Educativa andaluza, aquellas propuestas de actividades que contemplen:

  4. La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las propiamente educativas.

  5. Los programas promovidos por organizaciones estudiantiles, que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, para los que sean competentes específicamente otros organismos de la Administración. Artículo 4.

    Podrán solicitar las ayudas convocadas aquellas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos y Alumnas que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, y que se encuentren censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 6 de la presente Orden. Artículo 5.

    Las solicitudes se realizarán según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación:

  6. Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

  7. Programa detallado de Actividades para las que se solicita la ayuda a desarrollar en 1996, con la especificación de sus objetivos, breve descripción, destinatarios, temporalización y mecanismos de evaluación. Este Programa se cumplimentará según el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Orden, pudiendo servir de orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III.

  8. Presupuesto del Gasto total y específico para cada actividad.

  9. Certificación del Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda, en el que se haga constar asimismo el número de socios o afiliados o, en su caso, el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación, todo ello según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

  10. Certificado bancario en el que se acrediten los datos de la Entidad, Sucursal, Dígitos de Control y Número de Cuenta, abierta a nombre de la organización estudiantil, a través de la cual se libre la subvención que se conceda.

  11. Copia del DNI del Presidente de la entidad o representante legal, y del Acta en que se nombró para dicho cargo.

  12. Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  13. Manifestación expresa de que la Federación o Confederación se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 6.

    El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de octubre de 1996. Artículo 7.

    1. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

  14. Las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnos y Alumnas dirigirán su documentación al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y...

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