DECRETO 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, en coherencia con la Ley General de Sanidad, atribuye al Servicio Andaluz de Salud los objetivos de integración de la totalidad de los recursos sanitarios públicos, la mejor utilización de éstos, la universalización reglada de las prestaciones y el establecimiento de una organización adecuada, en orden a elevar el nivel de salud de toda la población andaluza a través de una atención integral de ésta. Es necesario por consiguiente, abordar la ordenación y organización general del Servicio Andaluz de Salud, SAS con el fin de atender la voluntad política y legislativa que posibilitó la Ley de creación del Organismo. Con la citada Ley se materializan las previsiones de la Ley 14/1986, de

25 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), General de Sanidad, que encomienda a las Comunidades Autónomas la organización de Servicios de Salud, fruto de la integración de la totalidad de los recursos sanitarios públicos, a fin de obtener una organización adecuada para la prestación de una atención integral de la salud.

Por el presente Decreto se dota al SAS de un diseño organizativo capacitado para una actuación armónica en las distintas áreas de de responsabilidad, desde un desarrollo equilibrado de los distintos niveles de decisión y las diferentes unidades distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, se hace imprescindible incluir en el conjunto del sistema organizado, elementos dinamizadores, que actuando sobre los profesionales y en cada uno de los distintos órganos y unidades, posibiliten a través de los correspondientes planes y programas un correcto funcionamiento del SAS, que permita alcanzar un mayor nivel de salud de los andaluces, acercándoles así, cada día más, el proyecto de bienestar y futuro al que aspira la comunidad del pueblo andaluz. Se trata, desde otra perspectiva, de ejercer la potestad organizativa de de la administración, exigida por la necesidad de adaptar el Organismo gestor de la salud en Andalucía a los objetivos que le han sido atribuidos, al mismo tiempo que se desarrolla reglamentariamente el mandato contenido en el art. 1.1. de la Ley 8/1986, en uso de la autorización conferida por su disposición final. En virtud de todo ello y a propuesta del Consejero de Salud, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1987.

DISPONGO:

TITULO 1

ORDENACION DEL SAS

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 58
Artículo 1. 1 El Servivio Andaluz de Salud SA.S. es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1986, de 6 de mayo, el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, que adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención a la Salud.
  1. El SAS, que para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, desarrollará sus funciones y competencias bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería de Salud.

Artículo 2 El funcionamiento del SAS se regirá por la Ley de su creación, el presente Decreto, y demás disposiciones que le sean de aplilcación.
CAPITULO II Artículos 3 a 7

FUNCIONES DEL SAS

Artículo 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de creación del SAS y en cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo, el SAS desarrollará las funciones establecidas en el presente Capítulo.
Artículo 4 Son funciones de la Atención Primaria:
  1. Realizar las acciones necesarias dirigidas a promorcionar la salud de la población y prevenir la enfermedad mediante las acciones individuales o generales necesarias.

  2. Realizar el diagnostico continuado de la salud de la población.

  3. Ofrecer a la población los medios profesionales y técnicos precisos para atender individual y colectivamente los estados de salud y enfermedad, a través de los dipositivos y organizaciones básicas de cuidados primarios de forma continuada.

  4. Participar en los programas de rehabilitación de la población.

Artículo 5 Son funciones de la Asistencia Especializada:
  1. Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados que, por su especialización o características, no puedan resolverse en el nivel de la atención primaria.

  2. Prestar asistencia especializada a las urgencias que asílo requieran y que no puedan ser atendidas en los niveles de la Atención Primaria.

  3. Participar, con el resto del dispositivo sanitario, en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como los de apoyo a los demás programas sanitarios de atención primaria que estén establecidos.

Artículo 6 Son funciones de la Gestión de Demanda:
  1. Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos precisos para facilitarle el acceso a las prestaciones y servicios del SAS en condiciones de igualdad efectiva.

  2. Garantizar la elaboración y el mantenimiento de la documentación e información sanitaria y administrativa relativa a los usuarios del SAS

  3. Mantener programas de admisión de los centros y servicios del SAS

  4. Ofrecer a la población los medios administrativos necesarios para la tramitación y resolución de las demandas de prestaciones administrativas.

  5. Ofrecer a los usuarios de los Centros y Servicios los medios técnicos y humanos necesarios para hacer frente a las exigencias de recepción, internamiento en régimen de hospitalización, relación y asistencias social que imponga su permanencia en ellos.

  6. Garantizar una atención individualizada y humanizada en el trato de los usuarios.

Artículo 7 A efectos de lo previsto en el presente capitulo, la Dirección General del SAS, establecerá los criterios de coordinación necesarios entre los correspondientes programas de actuación atendiendo a su complementariedad con el fin de obtener una atención integrado.
TITULO II Artículos 8 a 15

ORGANOS SUPERIORES DE DIRECCION,

GESTION Y ADMINISTRACION DEL SAS

Artículo 8 Son organos de dirección y gestión del SAS:
  1. El Consejo de Administración.

  2. El Director-Gerente.

  3. El Secretario General.

  4. Las Direcciones Funcionales siguientes:

Dirección General de Gestión Prresupuestaria.

Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud. Dirección General de Asistencia Especializada.

Dirección General de Infraestructura y Contrataciones.

CAPITULO I Artículos 9 a 11

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 9 El Consejo de Administración, máximo órgano del SAS, estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Consejero de Salud, que será su Presidente.

  2. El Vicenconsejero de Salud, que será su Vicepresidente Primero.

  3. El Director-Gerente del SAS, que será su Vicepresidente Segundo.

  4. El Viceconsejero de Hacienda.

  5. Cinco Vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno, dos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias, y dos en representación de los Ayuntamientos, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

  6. Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo de Administración el Secretario General del SAS

Artículo 10 Corresponde al Consejo de Administración del SAS, como máximo órgano del mismo:
  1. Conocer la actuación del SAS de acuerdo con las directrices de la

  2. Definir los criterios de actuación del SAS de acuerdo con las directrices de la Consejería de Salud.

  3. Adoptar medidas para la mejor actuación del Organismo.

  4. Elevar el anteproyecto del estado de gastos e ingresos anual del SAS a la Consejería de Salud.

  5. Proponer la memoria anual a la gestión del Servicio Andaluz de Salud.

  6. Seguir la actividad de las Comisiones Provinciales de Administración.

  7. Proponer a la Consejería de Salud la adoptación de normas relacionadas con el Servicio Andaluz de Salud.

  8. Elevar a la Consejería de Salud propuesta de mapa sanitario de Centros y Servicios del SAS

  9. Cuantas otras se deriven de la normativa vigente.

Artículo 11 El Consejo se reunirá bimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente

La deliberación y régimen de acuerdos se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II Artículo 12.1

EL DIRECTOR-GERENTE

Artículo 12. 1 El Director-GErente del SAS ostenta la representación legal del Organismo.
  1. Al Director-Gerente, le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión,inspección y evaluación interna de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos funcional u orgánicamente al SAS, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

  2. Asumirá las siguientes atribuciones y funciones:

    1. Ordenación de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

    2. Dirección de los aspectos económicos-financieros y

      económico-administrativos, así como el establecimiento de los Centros de Gastos del SAS y la ordenación tanto de la fases de autorización, disposición, contracción de obligaciones como de pagos del Organismo.

    3. Ordenación del régimen de adquisición de bienes y contratación de servicios para el funcionamiento de los Centros y Servicios adscritos, así como la realización de sus prestaciones.

    4. Jefatura del personal de los Centros y Servicios adscritos.

    5. Dirección de la elaboración de las propuestas tanto de programas anuales de actuación, como de la propuesta de anterproyecto de...

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