Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es por Decreto del Consejo de Gobierno que debe regularse el régimen de organización y las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Esta labor, ya se acometió por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, que vino a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Sin embargo desde dicha fecha, el número y trascendencia de las reformas legislativas que ha tenido lugar a lo largo del dilatado período de tiempo transcurrido desde la aprobación del mismo, así como la experiencia adquirida en su aplicación aconsejan abordar la modificación parcial de su contenido, en orden a buscar no sólo la mejora técnica del mismo, sino la necesaria adaptación a las novedades normativas operadas en nuestro Ordenamiento Jurídico. Entre ellas, no cabe duda de que la fundamental ha sido la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, sin que podamos olvidar otras tales como la reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, las sucesivas de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, el nuevo régimen en materia de contratación tras la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público por Ley 7/2007, de 12 abril, y a nivel autonómico la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconocen los arts. 46.1, 47.1.1.ª y 2.1.ª, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cumplido el trámite previsto en el artículo 108.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2011

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

El Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos :

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Letrados y Letradas habilitados.

1. Cuando el servicio lo requiera, la Jefatura del Gabinete Jurídico, podrá habilitar a funcionarios o funcionarias licenciados en Derecho para que realicen determinadas actuaciones en sustitución de los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico.

En el caso de que el funcionario o funcionaria que se pretende habilitar no esté incluido en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico, la habilitación será conferida previo informe favorable de la Consejería a la que pertenezca el funcionario, considerándose éste, a tales efectos, adscrito funcionalmente al Gabinete Jurídico. La habilitación podrá ser revocada en cualquier momento por la Jefatura del Gabinete Jurídico.

2. En todo caso, los Letrados y Letradas habilitados, actuarán bajo las órdenes y dirección técnica del Letrado o Letrada Jefe correspondiente. Para ello disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por Ley corresponde a los letrados y letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y actuarán en juicio bajo la expresa denominación de Letrados o Letradas Habilitados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

3. También le corresponde la coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los servicios jurídicos de la Administración de la Junta de Andalucía y Agencias de Régimen Especial.

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 6 y se introduce un nuevo apartado 4:

2. También son órganos del Gabinete Jurídico los siguientes:

a) Adjuntías a las correspondientes áreas, con funciones de apoyo a las mismas.

b) Asesorías Jurídicas de las Consejerías.

c) Asesorías jurídicas de las Agencias administrativas

d) Asesorías jurídicas de las Agencias a las que se refiere el art. 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los términos previstos por el mencionado precepto.

e) Servicios Jurídicos Provinciales.

4. Se considerarán puestos de jefatura los propios de los titulares de las diferentes unidades administrativas y órganos del Gabinete jurídico.

Cuatro. El apartado 1.e) del artículo 7 queda redactado del modo siguiente:

1. Al Área de Coordinación, bajo la dirección de su titular, le corresponderá, en general, la asistencia a la Jefatura del Gabinete Jurídico en el desarrollo de sus funciones, así como su suplencia, y en particular:

e) La gestión, en el ámbito de los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico, de las funciones de registro, archivo, biblioteca, sistemas informáticos, evaluación, auditoría de calidad, así como la coordinación de tales funciones en relación con el resto de los órganos de la Unidad.

Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda con la siguiente redacción:

«1. La jefatura del Gabinete Jurídico, siempre que lo estime conveniente, podrá someter a consulta de la Junta de Letrados los asuntos que, por su importancia o índole especial, a su juicio lo requieran. La Junta de Letrados habrá de ser consultada con carácter previo al ejercicio de las facultades reconocidas en los artículos 13.3.º, 13.4.º, 14, 15, 22 y 74.4, así como a la emisión de instrucciones y órdenes de servicio. La consulta podrá realizarse con posterioridad a la adopción del correspondiente acuerdo cuando razones de urgencia u otras análogas, debidamente justificadas, así lo recomienden.

Seis. El apartado 3 del artículo 11 tendrá la siguiente redacción:

3. Corresponde a la Consejería o Agencia de destino, la provisión de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de los Letrados de la Junta de Andalucía, adscritos al Gabinete Jurídico con destino en cada...

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