DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito

de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El artículo 27.8 de la Constitución dispone que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Gobierno andaluz ordenó la inspección educativa en esta Comunidad Autónoma mediante Decreto 66/1993, de 11 de mayo, a la que ha venido prestando una atención prioritaria al ser uno de los factores que favorece la calidad y mejora de la enseñanza.

Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, estableció en su artículo 35 que la Administración educativa, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a fin de asegurar el cumplimiento de las Leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza. Asimismo, la mencionada Ley Orgánica definió las funciones y atribuciones que corresponden a la inspección educativa.

Por otra parte, en su artículo 37.1 creó el Cuerpo de Inspectores de Educación, regulando los sistemas de integración, acceso y provisión del mismo, y en la disposición adicional primera declaró a extinguir el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. Bajo estas premisas, el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, vino a establecer las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los inspectores e inspectoras.

Se requiere, por tanto, de una nueva normativa que recogiendo, integrando y potenciando las funciones encomendadas, defina el modelo de inspección, adecuándolo a lo previsto en esta Ley Orgánica, así como a la nueva realidad educativa.

En la idea de una inspección que actúe desde el conocimiento global de todos los elementos que constituyen el sistema educativo, que garantice el cumplimiento de las normas, que fomente la participación democrática de todos los miembros de la comunidad educativa y que colabore en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, participando en la evaluación de los mismos, impulsando la innovación y la calidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la superior inspección que corresponde a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto 77/1987, de 25 de marzo.

Por el presente Decreto se establecen las funciones de la inspección de la Consejería de Educación y Ciencia en materia educativa, adecuando la estructura organizativa y el funcionamiento de la misma al nuevo marco normativo y se regulan los mecanismos de coordinación y las áreas específicas de trabajo, así como el acceso y la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informes de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2002,

Sevilla, 30 de marzo 2002

Página núm. 4.753

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la inspección educativa.

Artículo 2 Supervisión e inspección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Consejería de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a fin de asegurar el cumplimiento de las Leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

Artículo 3 La inspección educativa.

La inspección educativa es el órgano de la Consejería de Educación y Ciencia encargado de la inspección a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4 Funciones de la inspección educativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, las funciones de la inspección educativa serán las siguientes:

  1. Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.

  2. Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

  3. Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.

  4. Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las Leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

  5. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

  6. Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.

Artículo 5 Ejercicio de las funciones de inspección.
  1. Las funciones de la inspección educativa serán desempeñadas por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en los términos previstos en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, los inspectores e inspectoras de educación, en el desempeño de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública y como tal recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios y funcionarias, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Artículo 6 Procedimiento de actuación.
  1. La presencia de los inspectores e inspectoras de educación en los centros, servicios o instalaciones se llevará a cabo por orden superior, por propia iniciativa o, en su caso, a solicitud razonada de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

  2. La visita a los centros docentes, la elaboración del correspondiente informe y las actas que, en su caso, se puedan levantar constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación.

Artículo 7 Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.

Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones:

  1. Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, a los que tendrán acceso, de conformidad con lo recogido en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

  2. Observar y supervisar en los centros tanto la organización y el desarrollo de cualquier actividad educativa, docente o académica, como el funcionamiento de los centros de profesorado, equipos de orientación educativa y demás servicios y programas educativos.

  3. Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes...

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