Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula la actividad y la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, en desarrollo de la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística y la creación, la gestión y la organización de un sistema estadístico propio, atribuida por el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, dedica su Título III y, en particular, el artículo 26, a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, constituido por la Comisión Interdepartamental de Estadística, el Instituto de Estadística de Andalucía, las comisiones estadísticas de las Consejerías, las unidades estadísticas que puedan existir en las Consejerías y sus entidades instrumentales, la Comisión Técnica Estadística, los puntos de información estadística de Andalucía y el Consejo Andaluz de Estadística. Dicha Ley prevé que determinados aspectos relativos a la composición y el funcionamiento de algunos de estos órganos estadísticos se regulen mediante decreto del Consejo de Gobierno.

La referida Ley fue modificada por la Ley 4/2007, de 4 de abril, siguiendo los principios recogidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas adoptado el 24 de febrero de 2005, por el Comité del programa estadístico, creado mediante la Decisión núm. 382/89/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1989. En este sentido la citada Ley potencia la autonomía del Instituto de Estadística de Andalucía, reforzando su papel como nexo de unión entre las Consejerías y las entidades responsables en la materia. Asimismo, crea la Comisión Interdepartamental de Estadística y la Comisión Técnica Estadística, y consolida al Consejo Andaluz de Estadística como órgano consultivo de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La estadística es una actividad que afecta horizontalmente al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como instrumento de apoyo en la toma de decisiones y de información de los actores sociales y de la ciudadanía en general, y es necesario acercar la elaboración estadística a la gestión para garantizar su mejor adecuación a los fines perseguidos. Sin embargo, es preciso velar para que en su elaboración se cumplan una serie de exigencias que la hagan servir eficazmente de apoyo a la gestión y reflejen en todo momento la actividad de la Junta de Andalucía en su conjunto.

La regulación del Sistema Estadístico de Andalucía contenida en el presente Decreto está dirigida a asegurar que los órganos que lo componen cumplan las funciones y los objetivos para los que fueron creados dentro de un marco legal integral que supone, además, un proceso de modernización en la práctica estadística. Por tanto, la regulación del Sistema debe redundar en la consolidación de una coordinación eficaz, que mantenga un nivel suficiente de calidad, que extienda la normalización de los conceptos y de los métodos y que garantice la transparencia y los compromisos de difusión de los resultados en todo el ámbito de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, en su Capítulo I contiene las disposiciones generales. En el Capítulo II regula algunos aspectos relativos al régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Estadística.

El Capítulo III, del Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía, configura al mismo como agencia administrativa, adecuando su régimen jurídico a las disposiciones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía sobre las agencias administrativas.

En el Capítulo IV se establecen las funciones y la composición de la Comisión Técnica Estadística. El Capítulo V regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Estadística.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo relativo a la Comisión Interdepartamental de Estadística, el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía, la Comisión Técnica Estadística y el Consejo Andaluz de Estadística.

Artículo 2 Composición paritaria de los órganos colegiados.

En las designaciones de las personas como miembros titulares o suplentes de los órganos colegiados previstos en este Decreto, deberán observarse las normas de composición paritaria de mujeres y hombres establecidas en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con su artículo 18.2. Para ello, cada sexo estará representado en, al menos, un cuarenta por ciento, excluyendo de este cómputo aquellos que formen parte del mismo por razón del cargo específico que ostentan. Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberá tener en cuenta el porcentaje citado.

Artículo 3 Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que participen en la Comisión Técnica Estadística y en el Consejo Andaluz de Estadística como vocales, tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento y de asistencia por la concurrencia efectiva a las reuniones de dicha Comisión, de conformidad con lo previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Comisión Interdepartamental de Estadística

Artículo 4 Naturaleza y adscripción.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Comisión Interdepartamental de Estadística es el órgano de dirección y coordinación del Sistema Estadístico de Andalucía.

  2. La Comisión Interdepartamental de Estadística estará adscrita a la Consejería de la que dependa el Instituto de Estadística de Andalucía. Dicho Instituto facilitará los medios necesarios para su organización y funcionamiento.

Artículo 5 Funciones.

Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Estadística, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, serán las siguientes:

  1. Determinar las líneas de coordinación del Sistema Estadístico de Andalucía y garantizar la ejecución y desarrollo de los planes y programas estadísticos anuales.

  2. Informar el Anteproyecto de Ley del Plan Estadístico de Andalucía.

  3. Aprobar la propuesta de los programas estadísticos anuales para su elevación al Consejo de Gobierno.

  4. Aprobar, con una periodicidad al menos anual, la memoria de la actividad del Sistema Estadístico de Andalucía elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, para su remisión al Parlamento de Andalucía.

  5. Emitir los informes sobre cuestiones estadísticas que sean solicitados por el Consejo de Gobierno.

  6. Formular propuestas en materia estadística para su elevación al Consejo de Gobierno.

  7. Impulsar que la información estadística contribuya al objetivo de la igualdad por razón de género.

  8. Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 6 Composición.
  1. La Comisión Interdepartamental de Estadística estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

    El régimen de sustitución de la persona titular de la Presidencia de la Comisión en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será el previsto en el artículo 12.2 de este Decreto para la sustitución de la Dirección del Instituto.

  2. Serán vocales de la Comisión Interdepartamental de Estadística las personas que presidan la Comisión Estadística de cada una de las Consejerías.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales de la Comisión serán sustituidos por las personas titulares de las Vicepresidencias de la Comisión Estadística correspondiente. En su defecto, serán sustituidos por el miembro de la misma que tenga mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, entre sus componentes.

  3. La Presidencia de la Comisión Interdepartamental de Estadística designará, entre el personal funcionario adscrito al Instituto de Estadística de Andalucía, a la persona que ejercerá la Secretaría de la Comisión Interdepartamental de Estadística, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 7 Régimen de funcionamiento.
  1. La Comisión Interdepartamental de Estadística se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, previa convocatoria de la Presidencia de la misma. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa de la Presidencia o a petición de al menos un tercio de sus vocales.

  2. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

  3. En virtud del artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se habilita a la Comisión Interdepartamental de Estadística para aprobar sus normas...

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