DECRETO 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, contempla, en su artículo 10.1, el Consejo Andaluz del Turismo como el órgano consultivo y de asesoramiento de la Junta de Andalucía en materia de turismo, a través del cual los sectores sociales interesados pueden participar de la toma de decisiones en el ámbito dispuesto en la propia Ley y en su desarrollo reglamentario. En el apartado segundo del mismo artículo se establecen los criterios que deben regir su composición, mientras que en el tercero se realiza una remisión al reglamento de su organización y régimen de funcionamiento.

Es pues la norma reglamentaria la que ha de articular el régimen jurídico del Consejo.

Así, el presente Decreto, en cumplimiento de las previsiones de la Ley del Turismo, viene a dar respuesta a una necesidad de participación, ampliamente sentida por los numerosos sectores que intervienen en el turismo, y de contar para ello con un organismo asesor, en el que se encuentren representados todos los agentes implicados, que permita acometer y coordinar las políticas turísticas desde la sensibilidad a las diferentes ópticas que sobre el sector se tienen. Todo ello, en beneficio último del turismo en sí y de la sociedad andaluza en general.

En efecto, la indudable influencia del turismo en nuestros días, más allá de las actividades tradicionalmente vinculadas a él, así como la cada vez más estrecha relación de diferentes políticas sectoriales con el mismo y la participación en el sector de diferentes Administraciones, aconsejan la representación en el Consejo no sólo de la Consejería de Turismo y Deporte sino también la de otras Consejerías cuyas políticas inciden de manera decisiva en la configuración del turismo. Igualmente es importante la representación de la Administración Local,

que tiene competencias en materia de turismo, no sólo a través de la legislación sobre régimen local, sino de la propia Ley Andaluza de Turismo, y cuya actividad es fundamental para los turistas en aspectos tales como la prestación de servicios públicos o en el planeamiento urbanístico. Por ello es decisivo que este Consejo suponga un foro de encuentro y de diálogo entre las distintas Administraciones Públicas andaluzas.

Al mismo tiempo, y desde la constatación de que el turismo es una actividad eminentemente privada, pero que, por su importancia decisiva para la economía y para la sociedad andaluza, constituye un objetivo institucional de nuestra Comunidad Autónoma, es imprescindible la participación activa de los representantes de los trabajadores, de los empresarios turísticos y de los consumidores, verdaderos artífices del relevante desarrollo del sector. Asimismo se prevé la presencia de técnicos y expertos que enriquezcan los debates y aporten sus experiencias y conocimientos, facilitando la toma de decisiones.

En su virtud, oídas las organizaciones representativas de los empresarios y trabajadores así como los órganos representativos de los consumidores, municipios y provincias, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I FUNCIONES Y ORGANIZACION Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, en desarrollo del artículo 10 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

  2. El Consejo Andaluz del Turismo es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, estando adscrito orgánicamente a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 2 Funciones.
  1. El Consejo Andaluz del Turismo será consultado preceptivamente en los procedimientos de:

    1. Declaración de Municipios Turísticos.

    2. Declaración de Zonas de Preferente Actuación Turística.

    3. Elaboración del Plan General del Turismo.

    4. Elaboración de Programas de Recualificación de Destinos.

    5. Elaboración de Programas de Turismos Específicos.

    6. Aprobación de Denominaciones Geoturísticas o de medidas especiales para la promoción y el aprovechamiento de los recursos turísticos de las mismas.

    7. Declaración de fiestas, acontecimientos, rutas o publicaciones de interés turístico nacional de Andalucía.

    8. Adopción de los acuerdos de delegación de competencias a favor de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

    9. Elaboración de disposiciones de carácter general que tengan por objeto la ordenación o promoción del turismo y hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

  2. El Consejo Andaluz del Turismo también ejercerá las siguientes funciones:

    1. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los planteamientos y objetivos del Plan General del Turismo.

    2. Informar en relación con todos aquellos asuntos que, por su relevancia para el turismo en Andalucía, le sea solicitado por la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

    3. Formular, de oficio o a instancia de la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, cuantas propuestas o iniciativas considere convenientes en orden a la mejora de la situación del turismo en Andalucía.

Artículo 3 Funcionamiento.

El Consejo Andaluz del Turismo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en las que determine el Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO II PLENO Artículos 4 a 7
Artículo 4 Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo estará...

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