Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 76.3, establece que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística y la creación, la gestión y la organización de un sistema estadístico propio.

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé, en su artículo 27.1, la existencia del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, estableciendo que la organización, funcionamiento y adscripción del Registro se determinará mediante decreto.

Mediante el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, se creó el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución, como instrumento necesario para conocer a todas aquellas personas que, por razón de su actividad, pudieran tener acceso a la información protegida por el deber del secreto estadístico.

Con posterioridad, se aprobó la Orden de 23 de noviembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrollaba el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, y se concretaban determinados aspectos del procedimiento de inscripción y del documento acreditativo de la condición de agente estadístico.

En este momento resulta oportuno hacer una revisión del marco regulador de este Registro con una doble finalidad. Primero, la de simplificar y racionalizar los procedimientos relacionados con el Registro General de Agentes Estadísticos y, segundo la de incorporar las nuevas tecnologías a la tramitación de los mismos, cumpliendo así con las medidas acordadas, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites.

Asimismo, en cuanto a los datos que integran los ficheros de este Registro, se incorporarán, a partir del presente Decreto, los ejes transversales de género y territorio de conformidad con los criterios establecidos en el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012.

Por otro lado, con el presente Decreto se aprueban nuevos formularios normalizados de las solicitudes que se utilizarán tanto para la inscripción de los agentes estadísticos, como para la modificación de los datos, la renovación de la inscripción y la cancelación de ésta. Asimismo, se normaliza el contenido del documento acreditativo de la condición de agente estadístico.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El presente Decreto tiene por objeto:

    1. Regular la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, en adelante, el Registro.

    2. Establecer el procedimiento de inscripción, modificación, renovación y cancelación en el Registro, así como los modelos normalizados de solicitudes.

    3. Determinar el contenido del documento acreditativo de la condición de agente estadístico.

  2. La organización y el funcionamiento del Registro se ajustará a lo previsto en la normativa básica estatal sobre el procedimiento administrativo común; las normas, tanto estatales como autonómicas, relativas a la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 2 Naturaleza del Registro y adscripción orgánica.
  1. El Registro tiene naturaleza administrativa y estará adscrito al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, correspondiendo a su Secretaría General el mantenimiento y gestión del mismo, así como la expedición de los documentos de acreditación de los agentes estadísticos.

  2. El acceso a los datos obrantes en el Registro se realizará en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa que resulte de aplicación.

    La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

  3. Sin perjuicio del debido archivo y custodia de la documentación que se presente en papel y que sirva de base a las inscripciones, modificaciones, renovaciones o cancelaciones, el Registro se instalará en soporte informático al objeto de facilitar la accesibilidad a los datos y la eficacia y la transparencia administrativa en su gestión.

Artículo 3 Finalidad del Registro.
  1. El Registro tiene como finalidad la inscripción de todas las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico regulado en los artículos del 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre; todo ello sin perjuicio asimismo de lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley en relación con la obligación de mantener el secreto estadístico por los órganos e instituciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La inscripción en el Registro será obligatoria y gratuita.

Artículo 4 Agente Estadístico.

Tendrá la consideración de agente estadístico toda persona física inscrita en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Organización y funcionamiento del Registro

Artículo 5 Estructura del Registro.
  1. El Registro es único y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se estructura en dos secciones:

    1. Sección Primera: Del personal del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

      En ella se inscribirán las personas que presten servicios en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y en las diferentes Consejerías y entidades instrumentales dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

    2. Sección Segunda: Del personal de las empresas y entidades que hayan suscrito contratos, convenios y acuerdos para elaborar estadísticas.

      En ella se inscribirán el personal de las empresas y entidades, que hayan suscrito contratos, convenios o acuerdos con órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía para elaborar estadísticas, que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

  2. La documentación aportada para practicar los correspondientes asientos registrales quedará custodiada en un archivo creado al efecto.

Artículo 6 Organización del Registro y vigencia de la inscripción.

La vigencia de la inscripción en cada una de las secciones del Registro vendrá determinada por lo siguiente:

  1. La inscripción en la Sección Primera del Registro se mantendrá efectiva mientras la...

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