DECRETO 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.

El artículo 9.2 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a facilitar y potenciar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, principio que tiene su correlativo compromiso en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, siendo el voluntariado la expresión de la solidaridad desde el altruismo y la libertad llevadas a cabo en el seno de las organizaciones legalmente reconocidas.

El artículo 24 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el derecho a la participación, determina que las Administraciones Públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con los órganos de consulta e interlocución creados al efecto, donde estarán representadas las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acción voluntaria.

Finalmente, en el artículo 25, apartados 1, 2 y 3 de la citada Ley, se crean el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, que tienen como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley del Voluntariado y de su normativa de desarrollo. No obstante, la Ley determina que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

La previsión legal demanda, pues, el desarrollo del régimen jurídico de los Consejos del Voluntariado como foros de participación social de las Administraciones Públicas andaluzas y las entidades de voluntariado interesadas en promover y favorecer la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana.

Se prevé que en dichos órganos participen activamente los propios voluntarios y las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, garantizándose la representatividad de forma paritaria tanto de las Administraciones Públicas como de las organizaciones y agentes sociales.

Por último, el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de voluntariado relacionadas con las distintas áreas en las que pueda desarrollarse una acción voluntaria como la asistencia social, la educación, la cultura, la salud, la protección civil, el medio ambiente, el deporte o la cooperación al desarrollo, creándose la Agencia Andaluza del Voluntariado para tareas de apoyo, coordinación y gestión de dichas competencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2002,

Sevilla, 30 de noviembre 2002

Página núm. 23.399

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo Andaluz del Voluntariado estará adscrito a la Consejería de Gobernación.

Los Consejos Provinciales del Voluntariado quedarán adscritos a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Los Consejos Locales del Voluntariado quedarán adscritos a los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 3 Fines.

El Consejo Andaluz del Voluntariado y los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado tendrán, en sus respectivos ámbitos territoriales, los siguientes fines:

  1. Promover la participación efectiva de todos los sectores implicados en la definición y desarrollo de las políticas públicas en materia de voluntariado.

  2. Promocionar, hacer un seguimiento y analizar las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley del Voluntariado de Andalucía y su normativa de desarrollo.

  3. Asesorar e informar a las Administraciones Públicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en materias relacionadas con el voluntariado.

Artículo 4 Régimen de funcionamiento.

Los órganos colegiados previstos en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las establecidas en el presente Decreto y por las normas específicas que en el desarrollo de su funcionamiento se establezcan.

CAPITULO II DEL CONSEJO ANDALUZ DEL VOLUNTARIADO Artículos 5 a 9
Artículo 5 Naturaleza.

El Consejo Andaluz del Voluntariado es el máximo órgano de participación del Voluntariado en Andalucía y tiene como funciones la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado, así como el asesoramiento e información a las Administraciones Públicas y entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

Artículo 6 Composición.
  1. El Consejo Andaluz del Voluntariado está integrado por:

    1. El titular de la Consejería de Gobernación, que ejercerá la Presidencia.

    2. El titular de la Viceconsejería de Gobernación, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

    3. El titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

    4. Diez vocales en representación de las siguientes Consejerías y Organismos Autónomos con rango, al menos, de Director General, a propuesta de sus titulares:

      -Un vocal en representación de la Consejería de la Presidencia.

      -Un vocal en representación de la...

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