DECRETO 231/1999, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 231/1999, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

La Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, en su artículo 17, creó el Consejo de Comunidades Andaluzas, asignándole funciones de carácter deliberante y de tipo consultivo y asesor, remitiendo la regulación de su organización, funcionamiento y régimen jurídico a un posterior desarrollo reglamentario.

En cumplimiento de tal mandato, fue dictado el Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

No obstante, la experiencia obtenida en el ejercicio de las funciones del Consejo de Comunidades, aconseja la actualización de la citada norma reglamentaria, en particular, en lo que se refiere a la adecuación de su adscripción orgánica a la Consejería de Cultura; a la facultad del Consejo de Comunidades Andaluzas para ser oído en los procesos de reconocimiento y cancelación de las Comunidades Andaluzas; al régimen de suplencias de los Vocales del Consejo de Comu-

nidades Andaluzas; a la permanencia en sus funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Andaluzas, tras la disolución del Parlamento Andaluz; al derecho de indemnización para los miembros del Consejo de Comunidades, o a la posibilidad de modificar la actual distribución de vocalías por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Comunidades Andaluzas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Consejo de Comunidades Andaluzas es el órgano consultivo y asesor de la Junta de Andalucía para la promoción y desarrollo de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, reconocidas e inscritas como tales en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

  2. El Consejo de Comunidades Andaluzas está adscrito a la Consejería de Cultura.

Artículo 2 Funciones.

Son funciones del Consejo de Comunidades Andaluzas:

  1. Promover el acceso efectivo de las Comunidades Andaluzas a los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Promover el asesoramiento y la asistencia de los distintos organismos de la Junta de Andalucía a las Comunidades Andaluzas.

  3. Fomentar las relaciones entre las Comunidades Andaluzas.d) Facilitar el ejercicio del derecho de audiencia a las Comunidades Andaluzas, según lo preceptuado en el artículo 9.2 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, en cuantos asuntos estén relacionados con la materia de emigración.

  4. Canalizar el esfuerzo de todos los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía, fomentando la contribución al bienestar del Pueblo Andaluz y la participación en el disfrute de los valores culturales de Andalucía.

  5. Tratar de forma multidisciplinar los fenómenos migratorios y formular sugerencias en materia migratoria en orden a la acción coordinada de todas las áreas del Gobierno.

  6. Formular sugerencias sobre proyectos de disposiciones que afecten a los andaluces residentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

  7. Ser oído en los procedimientos para el reconocimiento de Entidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y en el de cancelación de la inscripción de una Entidad en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

  8. Formular sugerencias para la colaboración de las Comunidades Andaluzas en los medios de comunicación social dependientes de la Junta de Andalucía en los espacios dirigidos a los andaluces, dentro y fuera de Andalucía, relacionados con el mundo de la emigración.

  9. Conocer y formular sugerencias en relación con los convenios que, en materia migratoria, puedan celebrarse por la Administración de la Junta de Andalucía.

  10. Fomentar la participación de las Comunidades Andaluzas afectadas en los órganos que puedan ser creados para llevar a cabo la ejecución de los convenios suscritos con otras Comunidades Autónomas.

  11. Elaborar anualmente una memoria de cuantas actuaciones haya llevado a cabo el Consejo en el año anterior para el cumplimiento de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, que se enviará al Parlamento de...

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