DECRETO 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

El presente Decreto viene a desarrollar la referida Ley 15/2005, que creó la Comisión de Artesanía de Andalucía como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía, remitiendo en su artículo 19.2 al desarrollo reglamentario posterior la regulación de su organización, composición y régimen de funcionamiento.

Asimismo, en su artículo 20 dicha Ley establece las competencias que tendrá la citada Comisión, señalando los supuestos en los que ha de ser oída preceptivamente.

En este contexto cabe destacar la voluntad de establecer las condiciones necesarias para configurar unos cauces de participación de los agentes sociales y económicos, así como de aquellas entidades públicas y privadas relacionadas con el sector artesanal y los propios artesanos y artesanas, que se instrumenta en el presente Decreto, mediante la participación de representantes de los colectivos citados en la composición de la Comisión de Artesanía de Andalucía, con criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El Decreto se estructura en tres Capítulos. El primero, contiene las disposiciones generales en el que se define la naturaleza y el régimen jurídico de la referida Comisión. Por su parte, el Capítulo segundo determina su composición y competencias, dejando el régimen de funcionamiento para el contenido del Capítulo tercero.

Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, municipios y provincias y consumidores y usuarios y, de acuerdo con los artículos 19 y 20 y disposición final primera de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía y el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2006, D I S P O N G O CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto, naturaleza y principios de actuación.
  1. El objeto de este decreto es regular la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

  2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, la Comisión de Artesanía de Andalucía, a la que se aludirá en lo sucesivo como Comisión, es el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de artesanía.

  3. La actuación de esta Comisión se inspirará en los principios de participación del sector artesanal y defensa de los intereses de los artesanos y artesanas andaluces.

CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

Artículo 2 Régimen Jurídico.

La Comisión, órgano colegiado de los previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, y en el presente Decreto.

Supletoriamente serán de aplicación las normas relativas a los órganos colegiados que se contienen en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO II Composición y competencias Artículos 3 a 6
Artículo 3 Composición.
  1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 15/2005, la Comisión estará compuesta paritariamente en cuanto al género, en los términos establecidos en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y en ella estarán representadas las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector, así como los propios artesanos y artesanas.

  2. La Comisión estará compuesta por.

    1. La persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que ostentará la Presidencia.

    2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, que ostentará la Vicepresidencia.

    3. Ocho personas funcionarias que respectivamente representarán a las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de artesanía, turismo, cultura, educación, medio ambiente, agricultura y pesca, innovación, ciencia y empresa, y empleo, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio.

    4. Una persona que representará a cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    5. Dos personas que representarán la organización empresarial con mayor implantación en Andalucía.

    6. Dos personas que representarán a las federaciones o confederaciones más representativas de artesanos de Andalucía.

    7. Dos personas artesanas que hayan obtenido la Carta de Maestro Artesano.

  3. Ejercerá las funciones de la Secretaría una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto, con nivel mínimo de Jefe de Sección.

Artículo 4 Competencias.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, la Comisión tendrá las siguientes competencias.

  1. Ser oída preceptivamente en los siguientes procedimientos y casos.

    1. Aprobación del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Elaboración de la Orden que regule el contenido, denominación y caracteres de los distintivos de calidad de los productos artesanos.

    3. Declaración de Zonas o Puntos de...

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