Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto
Página núm. 6 BOJA núm. 106 Sevilla, 1 de junio 2011
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 163/2011, de 17 de mayo, por el que se
modifica el Decreto 51/2011, de 8 de marzo, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondien-
te al año 2011 para el Cuerpo de Maestros.
El Decreto 51/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba
la oferta de empleo público correspondiente al año 2011 para
el Cuerpo de Maestros, apro la oferta de 3.796 plazas del
Cuerpo de Maestros para el año 2011.
Con objeto de especificar del total de plazas ofert adas las
que corresponden a la aplicación de la disposición transitoria
cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, y las que resultan de la aplicación de
la tasa de reposición a la que se refieren el artículo 23.Uno de
la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Gene-
rales del Estado para el año 2011, y el artículo 11 de la Ley
12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comuni-
dad Autónoma de Andalucía para el año 2011, se ha estimado
oportuno aprobar la correspondiente modificación del citado
Decreto 51/2011, de 8 de marzo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y
el 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, a propuesta del Consejero de Educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto
51/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público correspondiente al año 2011 para el Cuerpo
de Maestros.
El artículo 1 del Decreto 51/2011, de 8 de marzo, queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Aprobación de la oferta.
1. Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente
al año 2011 de 3.796 plazas para el Cuerpo de Maestros, en
los términos que figuran en el Anexo del presente Decreto.
2. Del total de las plazas a que se refiere el apartado
anterior, 2.200 corresponden a la aplicación de lo dispuesto
en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 1.596
resultan de la aplicación de la tasa de reposición a la que
se refieren el artículo 23.Uno de la Ley 39/2010, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2011, y el artículo 11 de la Ley 12/2010, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2011
Disposición final primera. Convocatoria de plazas.
En ningún caso la modificación efectuada por el pre-
sente Decreto afecta a la Orden de 14 de marzo de 2011, de
la Consejería de Educacn, por la que se efectúa convoca-
toria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo
de Maestros.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de mayo de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JOSÉ Á LVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO
Y DEPORTE
DECRETO 164/2011, de 17 de mayo, por el que se
regula la organización y funcionamiento del Registro de
Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad
con el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para An-
dalucía, asume competencia exclusiva en la ordenación admi-
nistrativa de la actividad comercial; el desarrollo de las con-
diciones y la especificación de los requisitos administrativos
necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación
administrativa de todas las modalidades de venta y formas de
prestación de la actividad comercial, y la ordenación adminis-
trativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el
electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en
la legislación del Estado. Dicha previsión ha de ponerse en
relación con el artículo 235.1 del citado Estatuto que señala
que la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la
Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo
con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, establece el marco jurídico, dentro de
la Unión Europea, para eliminar las trabas injustificadas o
desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de
servicios, siendo el fin perseguido evitar los obstáculos que se
oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o per-
sonas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circula-
ción de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto
a las personas destinatarias como a las personas o entidades
prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para
el ejercicio efectivo de estas dos libert ades fundamentales.
A tal efecto, han sido aprobadas en el ámbito estatal, la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las activida-
des de servicios y su ejercicio y, en el ámbito de la Comunidad Au-
tónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que
se modifican diversas leyes para la t ransposición en Andalucía de
la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, lo que
conlleva la modificación de la normativa reglamentaria afectada.
Es igualmente import ante resaltar que el ar tículo 30 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, determina que las autorida-
des competentes españolas serán responsables de la supervi-
sión de la actividad de los prestadores est ablecidos en otros Es-
tados miembros que presten servicios en territorio español en
relación con los requisitos sobre la libre prestación de servicios.
El artículo 1 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, reforma la
Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de A ndalu-
cía, modificando sustancialmente la naturaleza del Registro de
comerciantes y actividades comerciales de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio 2011 BOJA núm. 106 Página núm. 7
Es necesario pues desarrollar las nuevas previsiones le-
gales sobre este Registro, cuyos objetivos generales son la
elaboración de un censo comercial permanente de Andalucía,
facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los
intereses públicos del comercio que corresponden a la Admi-
nistración de la Junta de Andalucía, y contribuir a la definición
de las políticas de ayudas públicas al sector comercial.
La adaptación de la organización y funcionamiento del
Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalu-
cía, al nuevo régimen de prestación de servicios de la referida
Directiva, que se lleva a cabo en este Decreto, se inspira en
las medidas de simplificación administrativa.
El Registro de comerciantes y actividades comerciales de
Andalucía estará instalado en soporte inf ormático, teniendo
en cuenta los principios de unidad, desconcentración y sim-
plificación administrativa, favoreciendo la tramitación de todos
los procedimientos y actos a través de la ventanilla única, con
arreglo a la normativa aplicable a los procedimientos adminis-
trativos tramitados por medios electrónicos, dentro de la cual
tiene especial relevancia la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Para la inscripción, modificación, renovación y cancelación
de datos en el Registro, además de la tradicional presentación
en soporte papel se introduce como novedad la posibilidad de
efectuarlos a través de Internet. En este sentido, se llevan a
cabo las modificaciones correspondientes para adaptarse a la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, así como a su normativa de de-
sarrollo y, en particular, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En base a
ello, el citado Registro tendrá la consideración de fichero de
titularidad pública. Se ha tenido en cuenta, asimismo, en la
adaptación de su contenido, el Acuerdo del Consejo de Go-
bierno 27 de enero de 2009, por el que se aprueba el Plan de
Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos
y Agilización de Trámites.
También se sustituye la inscripción previa en el Registro
por la obligación de comunicar por quienes ejerzan la activi-
dad comercial, con posterioridad al inicio o al cese de la ac-
tividad, el comienzo y la finalizacn de la misma, a como
sus modificaciones. Este cambio es consecuencia de la adap-
tación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y configura el
Registro como instr umento de la Administración aut onómica
para llevar a cabo sus potestades de control y fomento en el
ámbito comercial.
Las inscripciones en el Registro se efectuarán de oficio
por el órgano administrativo competente, y será gestionado
por la Dirección General competente en materia de comercio
interior y por las Delegaciones Provinciales correspondientes,
en su ámbito territorial.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-
los 21.3 y 27.9 de la Le y 6/2006, d e 24 de oct ubre, de l Gobier no
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Con-
sejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Con-
sejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del
Registro de comerciantes y actividades comerciales de Anda -
lucía, en adelante, el Registro, y del procedimiento de inscrip-
ción registral.
2. La organización y funcionamiento del Registro se ajus-
tará a lo previsto en este decreto y en la Ley 1/1996, de 10 de
enero, del Comercio Interior de Andalucía, la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de
24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos
por medios electrónicos, y demás normativa que le sea de
aplicación.
Artículo 2. Naturaleza y acceso.
1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter
público, único y gratuito. Dependerá de la Dirección General
competente en materia de comercio interior.
2. El Registro tiene la consideración de fichero de titula-
ridad pública y podrá ser consultado por cualquier persona
mediante solicitud por escrito, en la que se hará constar la
identificación de la persona solicitante, o a través del por tal de
la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, previamente
identificada a través de la firma electrónica avanzada, en los
términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con las limi-
taciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así
como e n su norma tiva de d esarroll o, y en par ticular e l Real De -
creto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Ornica 15/1999,
de 13 de diciembre.
3. La Dirección General competente en materia de comer-
cio interior y las Delegaciones Provinciales que en cada caso
correspondan de la Consejería competente en materia de co -
mercio interior emitirán, a solicitud de la persona interesada,
las certificaciones sobre los datos inscritos en el Registro.
Artículo 3. Objetivos generales.
Los objetivos generales del Registro, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, son:
a) Elaborar un censo comercial permanente de Andalucía.
b) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela
de los intereses públicos del comercio que correspondan a la
Administración de la Junta de Andalucía.
c) Contribuir a la definición de las políticas de ayudas pú-
blicas al sector comercial.
Artículo 4. Ámbito subjetivo.
1. La comunicación al Registro del comienzo y la finali-
zación de la actividad comercial, así como de la modificacn
de los datos que figuren en el Registro, será obligatoria para
aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad
comercial en Andalucía incluida en el ámbito de aplicacn de
la Ley 1/1996, de 10 de enero. El incumplimien to de dicha obli-
gación conllevará la exigencia de respons abilidad administrativa
conforme al régimen sancionador previsto en el capítulo IV.
A los efectos de este decreto, se entiende por actividad
comercial el ejercicio profesional de la actividad de adquisición
de productos para su reventa, mayorista o minorista, incluidas
las llevadas a cabo en ferias comerciales y las efectuadas sin
tener establecimiento comercial permanente en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, los Ayuntamientos comunicarán al Registro
el otor gamiento de la licencia m unicipal de o bras para g randes
superficies minoristas.
3. Quedan exceptuadas de la obligación de comunicación
prevista en el apart ado 1:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR