Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Constitución dispone en el artículo 51, apartado primero que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. En el apartado segundo establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. Es por ello, un principio rector de la política social y económica, la defensa, promoción y participación de los consumidores y usuarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en el artículo 27, a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios, el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Asimismo, prevé que la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor. En el artículo 58.2.4.º, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Andalucía fue una de las primeras comunidades autónomas que aprobaron una Ley en la materia: la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, que contemplaba el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales. La vigente Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece en el artículo 38 que el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo son órganos consultivos, de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de los consumidores, remitiendo a una regulación reglamentaria el régimen jurídico de actuación de los mismos.

En consecuencia, resulta necesario dotar de una nueva regulación reglamentaria al Consejo Andaluz de Consumo y a los Consejos Provinciales de Consumo como medio para seguir impulsando la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma andaluza, de potenciar la calidad de los bienes y servicios, y de mejorar las relaciones de mercado a través del diálogo y la concertación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con los artículos 21.3, 27.6 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.
  1. Las personas integrantes del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo que lo sean a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta la terminación de su mandato. En las sucesivas designaciones y nombramientos habrá de respetarse lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. Las consultas o solicitudes de información, así como las de mediación que se hubieran presentado al amparo del Decreto 57/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, continuarán rigiéndose por esta norma hasta su terminación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma y, en concreto, el Decreto 57/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, con excepción de lo establecido en sus artículos 16, 17, 18 y 19.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias a efectos del desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO Y DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONSUMO

TÍTULO I Artículos 1 a 14

DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Andaluz de Consumo (en lo sucesivo «el Consejo» o «el Consejo Andaluz de Consumo»), es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

  2. El Consejo estará adscrito a la Dirección General que, en la Administración de la Junta de Andalucía, ostente las competencias en materia de consumo.

Artículo 2 Funciones.

Corresponden al Consejo Andaluz de Consumo las funciones que a continuación se enumeran, cuando se refieran a cuestiones que excedan del ámbito provincial, o cuando se eleven al mismo por los Consejos Provinciales de Consumo:

  1. Emitir informe sobre las consultas que se le planteen por los órganos y organismos detallados en el artículo 14 en materia de consumo.

  2. Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo.

  3. Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de los consumidores.

  4. Formular a la Dirección General competente en materia de consumo propuestas en relación con los Planes de Formación de Consumo y con la elaboración de las campañas de inspección.

  5. Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

  6. Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

Composición, organización y funcionamiento

Artículo 3 Composición y designación.
  1. El Consejo Andaluz de Consumo estará integrado por nueve miembros conforme a la siguiente distribución:

    1. Tres representantes, designados cada uno de ellos, por cada una de las tres organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, a propuesta del mismo.

    2. Tres representantes designados por la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía en función del criterio de mayor representatividad establecido en la Disposición adicional sexta del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    3. En representación de las Administraciones Públicas:

    1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Consumo.

    2. Una persona, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de consumo, designada por la persona titular de dicha Consejería.

    3. Una persona representante de las entidades locales designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

  2. Las designaciones de las personas integrantes del Consejo Andaluz de Consumo se harán de tal modo que la composición de dicho órgano sea equilibrada entre mujeres y hombres. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta...

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