DECRETO 13/2008, de 22 de enero, por el que se aprueba la organización y régimen de funcionamiento del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2008, de 22 de enero, por el que se aprueba la organización y régimen de funcionamiento del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias, así como del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, crea en su artículo 42 el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, que ejercerá las competencias sobre investigación, formación, difusión y calidad en materia cinegética y piscícola, y cuya organización y régimen de funcionamiento quedan diferidos al desarrollo reglamentario.

Posteriormente el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 9.3 adscribe el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

De acuerdo con el régimen general de organización de la Administración de la Junta de Andalucía regulado en el Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental tendrá la consideración de servicio administrativo con gestión diferenciada y en su funcionamiento se regirá por los principios de actuación establecidos en el artículo 3 de la citada Ley, entre los que se incluye el de igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El presente Decreto se dicta en desarrollo del artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y al amparo de la habilitación para el desarrollo normativo que otorga al Consejo de Gobierno la disposición final primera de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Andaluz de Caza y Pesca...

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