DECRETO 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de los Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 1985, dispone en su Artº
2.1.b) que será de aplicación al personal, al servicio de los Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y Organos Institucionoles, y el número 2 del mismo artículo determina que en su ámbito de aplicación se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Por otra parte, la Disposición Adicional Sexta de la misma Ley establece que el Gobierno y los Organos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para la ejecución de la misma, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimiento.
La amplitud del ámbito de aplicación de la Ley, la necesidad de coordinar las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas y la perentoriedad de los plazos que la misma prevé para acomodar las situaciones de los funcionarios afectados a sus normas...
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