DECRETO 189/2003, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/2003, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del

Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la

Junta de Andalucía.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, crea en su artículo 41 el Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía remitiendo al Consejo de Gobierno la aprobación de su Reglamento orgánico y funcional.

Por el presente Decreto se procede a cumplir el mandato contenido en el apartado 8 del citado artículo 41 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, lo que contribuirá al mejor desarrollo de las funciones y competencias de seguridad y a la más racional y eficaz organización de las unidades administrativas encargadas de la ejecución de las correspondientes tareas.

Asimismo se tipifican tres nuevas faltas, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, como consecuencia de las peculiaridades inherentes a las funciones que desempeña el personal del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 21, 26 y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación

de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de

DISPONGO

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, que se inserta como anexo del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Aplicación del reglamento al personal interino existente.

Al personal interino que, a la entrada en vigor del presente Decreto, esté desempeñando los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo denominados «Unidad y Seguridad de Edificios», «Coordinador de Seguridad» y «Agente de Seguridad», le será de aplicación el reglamento aprobado por el presente Decreto.

Disposición adicional segunda Central de Alarmas y Enlaces.
  1. La Central de Alarmas y Enlaces, es el centro de control operativo que realiza la gestión y coordinación de las actividades de seguridad previstas en el reglamento que se aprueba por el presente decreto. Para ello, desarrollará las siguientes funciones:

    1. Efectuar la recogida y transmisión de órdenes.

    2. Verificar el control de presencia y de puntualidad del personal de servicio.

    3. Comunicar las modificaciones de servicios.

    4. Gestionar las necesidades e incidencias puntuales que se originen en el servicio y seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo procediendo conforme al protocolo de actuación establecido.

    5. Controlar la conexión y desconexión de los sistemas de seguridad instalados en los edificios y conectados al centro de control.

    6. Recepcionar y gestionar las incidencias que se reciban a través de los equipos de recepción de alarmas según el protocolo de actuación establecido.

    7. Localizar con los medios disponibles a las personalidades cuando sean requeridos para ello siguiendo el protocolo de actuación establecido y a los miembros del servicio.

    8. Recabar información acerca de las posibles incidencias que afecten a las funciones del servicio.

    9. Cuidar del control y archivo de los planos de los sistemas de seguridad instalados en los edificios.

    10. Colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, servicios sanitarios y otras instituciones oficiales, en todas las funciones objeto del reglamento.

    11. Cualquier otra función que se le encomiende relacionada con el reglamento.

  2. La naturaleza de las funciones a prestar en el centro de control requiere una prestación continuada durante las 24 horas todos los días del año.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DEL CUERPO DE FUNCIONARIOS AUXILIARES DE SEGURIDAD DE LA JUNTA

DE ANDALUCIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Normativa aplicable.

A los funcionarios del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía les serán de aplicación las normas contenidas en el presente reglamento y, en lo no previsto en él, se regirán por las disposiciones que regulan a los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL Artículos 3 a 7
Artículo 3 Dependencia funcional.

Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía dependerán funcionalmente de la Consejería de Gobernación, de la que emanarán las directrices precisas para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

Artículo 4 Competencias.
  1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior, en el ejercicio de las competencias de dirección y gestión que en materia de seguridad le están atribuidas, dictar y canalizar las órdenes e instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de los Funcionarios Auxiliares de Seguridad, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

  2. Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía asumirán, dentro de su ámbito territorial, la...

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