DECRETO 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 279/1986, de 8 de octubre, creó en la estructura de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, con nivel orgánico de Dirección General, al que se le encomendaron, entre otras funciones, la programación, coordinación y difusión de la cartografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, se creó la Comisión de Cartografía de Andalucía por el Decreto 15/1988, de 27 de enero, como órgano de apoyo a la citada Consejería en materia de cartografía.

Por último, el Decreto 116/1993, de 7 de septiembre, por el que se modificó la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, creó el Instituto de Cartografía de Andalucía como un servicio administrativo sin personalidad jurídica, asignándole las funciones de programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la coordinación y normalización de la cartografía temática y de las bases de datos cartográficos, cometidos que mantiene el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, que a su vez, configura al Instituto como un órgano administrativo.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias estatutarias ya vistas y se ajusta a la normativa estatal correspondiente, siendo su objeto la ordenación de la actividad cartográfica dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La imagen cartográfica de Andalucía constituye un elemento que fortalece la identidad andaluza, equiparable en cierto modo a la bandera, el escudo o el himno.

A las funciones que tradicionalmente han cumplido los mapas, se han añadido otras más recientes que requieren perfeccionar la modelización y representación de nuestro territorio.

El encontrarnos inmersos en la sociedad de la información y del conocimiento, se ha traducido en el incremento de las demandas de información geográfica, así como la necesidad de dar respuestas y cobertura a los nuevos avances tecnológicos en materia cartográfica como son el posicionamiento, los soportes audiovisuales, la navegación o la integración de múltiples informaciones geográficas, donde la representación gráfica tiene un valor capital como medio de transmisión de información.

De igual manera, el proceso de pleno desarrollo económico y social que está viviendo Andalucía convierte a la cartografía en un importante instrumento de apoyo para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma con incidencia territorial tales como, la ordenación del territorio y urbanismo, la gestión de recursos naturales, las políticas agrarias o el turismo, entre otras.

Los años transcurridos desde la creación de la Comisión de Cartografía de Andalucía, en 1988, y del Instituto de Cartografía de Andalucía, en 1993, han puesto de manifiesto

la validez del modelo de producción cartográfica descentralizada, programada y coordinada; no sólo como un instrumento

útil e imprescindible para la labor de gobierno, sino con una clara vocación de servicio público. Con ello se ha conseguido que Andalucía se encuentre en el grupo de cabeza de las Comunidades Autónomas, tanto en calidad como en cantidad, en materia de información geográfica, hecho que tiene especial valor dada su gran extensión territorial y su variedad orográfica.

Dicho modelo requiere conjugar adecuadamente el papel del Instituto de Cartografía de Andalucía como garante de unas bases cartográficas comunes, responsable de la creación, mantenimiento, calidad y actualización de las mismas, así como instrumento que asegure la ordenación, coordinación, racionalidad y eficiencia de la producción cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El impulso que se pretende dar a la conformación de un sistema cartográfico nacional, con la participación activa de los órganos cartográficos de las Comunidades Autónomas, en aras de una mejor distribución de funciones que garanticen la eficiencia global del sistema y un mejor servicio a la ciudadanía, hacen especialmente oportuna la ordenación de la actividad cartográfica, tanto para establecer la participación en dicho sistema, como para estructurar un modelo coherente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Unión Europea pretende armonizar la producción y distribución de la información espacial mediante el proyecto de Directiva de la Infraestructura Europea de Datos Espaciales (INSPIRE), impulsada en gran medida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, fijando unos datos de referencia comunes, un estándar de descripción de metadatos y unas formas de acceso a la información homogéneas que han de ser asumidos por todos los Estados miembros. Se busca con todo ello evitar la duplicidad en la recogida de datos y conseguir la homologación técnica de toda la información geográfica, facilitando el acceso bajo condiciones de uso no restrictivo, lográndose de esta manera un notable avance en el servicio público, principios todos, compartidos esencialmente por el modelo de actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo que atañe a su estructura, el presente Decreto consta de veintitrés artículos, agrupados en cuatro Capítulos, con una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales, a las que se añade un Anexo.

El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, delimitando su ámbito de aplicación, objeto, principios de la actividad cartográfica y definición de conceptos; así como a la creación del Registro Andaluz de Cartografía.

El Capítulo II configura el sistema cartográfico de Andalucía, ordenando la función cartográfica en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Se establecen los instrumentos fundamentales de planificación en materia cartográfica, el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos anuales, así como la regulación de los principales actores del sistema: El Instituto de Cartografía de Andalucía y las Unidades Cartográficas.

El Capítulo III establece mecanismos de coordinación, cooperación y participación en la actividad cartográfica. En su sección primera, se crea el Consejo de Cartografía de Andalucía como órgano consultivo de la actividad cartográfica autonómica y se regulan sus funciones y composición. La sección segunda regula las funciones y composición de la Comisión de Cartografía de Andalucía como órgano colegiado interdepartamental dedicado a impulsar y coordinar las actuaciones en materia cartográfica.

En el Capítulo IV se regula la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía como elemento integrador de toda la información geográfica sobre el territorio andaluz, definiéndose sus objetivos, principios, contenido y formas de acceso;

recogiéndose otros aspectos técnicos de la misma en un Anexo al presente Decreto.

La disposición adicional primera encomienda a las Consejerías la documentación técnica de los datos espaciales disponibles.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2006.

DISPONGO CAPITULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de este Decreto la ordenación de la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas de Andalucía, en sus vertientes de producción, coordinación, cooperación, uso y difusión de la misma.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos del presente Decreto, se entiende por: a) Actividad cartográfica: Cada una de las acciones que promuevan o faciliten la elaboración, mantenimiento, difusión o uso de la Cartografía.

  1. Cartografía: El conjunto de técnicas para la modelización de la superficie terrestre por medio de datos georreferenciados susceptibles de representación gráfica.

  2. Cartografía básica: La obtenida por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica del territorio.

  3. Cartografía derivada: La realizada a partir de información contenida en cartografía básica mediante procesos de generalización, reducción, selección o simplificación.

  4. Cartografía temática: La realizada tomando como referencia geométrica otra cartografía básica o derivada, con un contenido relativo a la distribución geográfica de un fenómeno específico.

  5. Datos espaciales: La información geográfica con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o área geográfica.

  6. Geomática: la técnica para la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica.

  7. Normas técnicas: Los documentos que establecen las condiciones técnicas a las que debe ajustarse la realización de actividades cartográficas de carácter oficial.

  8. Metadatos: Los descriptores de las características técnicas de los datos espaciales.

  9. Posicionamiento: Las técnicas para la determinación de la localización de un punto sobre la superficie terrestre.

  10. Red geodésica: El sistema de puntos cuya localización en latitud, longitud y altura son conocidos de forma...

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