ORDEN de 22 de julio de 1991, para la regulación de las subvenciones y ayudas del Transporte Escolar y de Estudiantes. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El Transporte Escolar y de estudiantes acerca a los alumnos de población ultradiseminada o de núcleos urbanos, al centro de estudios más próximo. La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (BOE 4 de octubre de

1990) de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título quinto, de la compensación de las desigualdades en la educación, exige que la Administración educativa la prestación de forma gratuita del servicio de transporte, a aquellos alumnos de enseñanza primaria y secundaria que para su escolarización necesiten ser beneficiarios de esta subvención y ayuda de transporte.

Con el fin de establecer un procedimiento claro y uniforme en la gestión por las distintas Delegaciones Provinciales de esta prestación, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Primero.-

Para la prestación del Transporte Escolar y de estudiantes en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Consejería de Educación y Ciencia formalizará cada año un Convenio con las Federaciones y Asociaciones más representativas del Sector, donde, asimismo, estarán representadas las Direcciones Generales de Industria y de Transportes y la Consejería de Economía y Hacienda. Dicho Convenio será documentado con una memoria económica, donde se evaluará el gasto de la prestación en el curso que se trate, y que será fiscalizado por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación y Ciencia, previamente a la firma del mismo.

En las cláusulas del Convenio se preverá, en todo caso, la constitución de una Comisión Asesora para el seguimiento del mismo, el número de días de servicios y el porcentaje de subida para los contratos en vigor en el curso anterior, y que quedarán renovados siempre que no haya variaciones sustanciales en las rutas.

Si no se llegase a un consenso con los firmantes del Acuerdo, la Administración educativa pondrá los medios necesarios para la escolarización de estos alumnos que dependen del transporte para ello.

Segundo.-

Las Delegaciones Provinciales de acuerdo con el artículo 4º del Decreto

271/1983 de 21 de diciembre de desconcentración de funciones y a la vista del Acuerdo firmado y de las Instrucciones que emanen a tal efecto, por parte de la Dirección General de Ordenación Educativa, realizarán los contratos del Transporte Escolar, una vez establecidas las rutas.

En el caso de desaparición, refundición o reestructuración de determinadas rutas por nuevos planes educativos, escaso número de alumnos o coincidencia de las mismas, se procederá por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes y con las Federaciones y Asociaciones antes referidas, al estudio de la ruta o rutas alternativas. Igualmente se procederá para la creación de nuevas rutas que se hagan necesarias para la escolarización de alumnos. Para todas éstas se hará la oportuna convocatoria pública. La asignación de la ruta se realizará en...

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