ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se regula un programa de ayudas para la modernización tecnológica del sector industrial andaluz. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo y contribuir al mantenimiento de la actividad en empresas con dificultad transitoria, pero viables a medio plazo.

En este marco, la presente disposición establece el cauce para regular la promoción y el desarrollo de actividades conducentes a mejorar la gestión empresarial y a elevar su nivel tecnológico y de conocimientos, través de la potenciación y racionalización de sus infraestructuras técnica y de recursos humanos, y que , a su vez, se enmarque en las iniciativas que la Comisión Europea ha desarrollado por medio de programas de ayudas a paises miembros, con la finalidad de que la industria andaluza, preferentemente la pequeña y mediana empresa, sea beneficiaria de los Fondos Industriales destinados al efecto.

Especial atención se presta al fomento de la innovación empresarial y del uso por los PYMES de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones (SAT), con el objeto de aumentar la competitividad y posibilidades de penetración de éstas en los mercados exteriores, así como de actividades de formación orientas a mejor la cualificación de sus cuadros técnicos y directivos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.-

La presente Orden tiene por Objeto la regulación de concesión de Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la modernización tecnológica del sector industrial andaluz.

La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa estará limitado a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONCEPTO SUBVENCIONABLES.-

las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, serán las siguientes:

1) Renovación y modernización de maquinaria y equipos de producción.

Este grupo contempla las inversiones en activos fijos destinados a modificar o renovar los medios materiales en el proceso productivo y que intervienen directamente en el mismo, así como las aplicadas al desarrollo de proyectos que tengan por objeto la mejora de la seguridad y la calidad industriales.

2) Apoyo a la innovación empresarial y a la incorporación de nuevas tecnologías.

Tendrán esta consideración las inversiones en activos tendentes a potenciar la innovación industrial en las empresas mediante el incremento de su capacidad tecnológica.

En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones dirigidas a la creación y potenciación de unidades de I+D; desarrollo de proyectos de I+D; plantas pilotos y prototipos; automatización avanzada; adquisición de máquinas y herramientas de control numérico; robotización de cadenas productivas; implantación de diseño y fabricación asistidos por ordenador y, en general, cualquier inversión que suponga incorporación de tecnología avanzada al sistema productivo y que redunde en la mejora de la productividad.

Asimismo, podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de actividades tales como: desarrollo de proyectos de I+D, cooperación industrial en materia de innovación y tecnología, acceso a servicios de información tecnológica, transferencia de tecnología, y elaboración de propuestas de participación en programas de I+D nacionales y extranjeros.

3) Fomento del uso por las PYMES de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones (SAT).

Contempla los gastos originados por actividades de sensibilización, formación, información y difusión de SAT así como los derivados de estudios y proyectos destinados a implantar los mencionados servicios en las pequeñas y medianas empresas industriales o en agrupaciones empresariales.

Asimismo, podrán ser subvencionadas las inversiones en soportes físicos y lógicos destinados a sistemas de información basados en utilización de SAT y los equipamientos e...

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