Orden de 30 de enero de 2012, por la que se regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La comprobación del empleo o aplicación de los fondos públicos, como procedimiento integrante de la función interventora, atribuido por el vigente ordenamiento jurídico autonómico a la Intervención General de la Junta de Andalucía, tiene por finalidad la comprobación de que las cantidades pagadas responden a un servicio prestado, un suministro realizado o una obra ejecutada.

Esta función se encuentra actualmente prevista en el artículo 88.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Título I, Capítulo V, Sección 1.ª del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, comprendiendo tanto la intervención material como el examen documental, y debiéndose estar, tratándose de obras, servicios y suministros, a lo que en cada momento dispongan las normas de contratación.

El artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el acto de recepción de los contratos y su conexión con la función interventora, establece que dicho acto le será comunicado a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Esta asistencia de la Intervención a la recepción de los contratos no tiene el carácter de norma básica, por lo que dicha materia debe ser objeto de una regulación propia de la Comunidad Autónoma, que concrete y desarrolle lo establecido en la normativa contractual del sector público.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de febrero de 1993, por la que se regulan las funciones de intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, ha venido regulando en los casi últimos veinte años esta materia, aprobando el procedimiento y el modelo normalizado de solicitud de representante de la Intervención General para acudir a los actos de comprobación material de la inversión.

Desde la mencionada fecha se han producido importantes cambios normativos, tanto los efectuados en materia de contratación pública, como los que inciden en la progresiva incorporación de medios electrónicos a la actividad y al ejercicio de las funciones y competencias de la Intervención General, dirigidos éstos últimos a canalizar más eficazmente los accesos de la utilización de dichos medios por los órganos gestores, y a facilitar la comunicación de designación de la Intervención General a sus representantes y al órgano gestor mediante sistemas informáticos.

Por tanto, esta nueva Orden sustituye a la hasta ahora vigente y pretende la consecución de dos importantes objetivos: por una parte, adaptar la regulación existente al nuevo marco normativo de la contratación pública; y por otra, incrementar la eficiencia y la agilidad en las funciones de control material de los fondos públicos.

En cuanto al primero de los citados objetivos, la nueva Orden circunscribe las tareas de control a aquellos contratos públicos de carácter administrativo que en cada momento estén regulados por la normativa de contratación de sector público.

Por lo que se refiere a la eficiencia y agilidad de las tareas de control sobre las que incide la presente Orden, se pretende disminuir sensiblemente las cargas administrativas que recaen sobre quienes gestionan el gasto contractual, no sólo mediante la subida de los umbrales que determinan la obligación de solicitar representantes de la Intervención General en los actos de recepción y de asistir a los mismos por parte de aquellos, sino también contemplando la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la solicitud y la designación en los referidos actos de comprobación. En este último sentido, esta Orden pretende llevar la «administración electrónica» a la gestión de todos los actos de recepción de los contratos, agilizando los trámites en la solicitud y, en su caso, designación de representantes de la Intervención General, con la supresión física de las solicitudes y designaciones en soporte papel, con la remisión telemática de tales documentos a las diversas oficinas que intervienen en los actos de recepción, o con la incorporación de la firma electrónica reconocida.

Finalmente, los objetivos pretendidos con esta norma no sólo se circunscriben a los mencionados con anterioridad, sino que también se extienden a la introducción en esta materia de una serie de mejoras normativas que van encaminadas a superar los problemas interpretativos puestos de manifiesto en la aplicación de la Orden que ahora se deroga, así como incorporar nuevos preceptos que colmen adecuadamente las lagunas que dicha aplicación ha evidenciado.

La Orden se estructura en tres Capítulos de los que el Capítulo I recoge las normas generales tales como su objeto, ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, forma de ejercicio y competencia. El Capítulo II se refiere a los aspectos procedimentales necesarios para el ejercicio de esta tarea de control como, por ejemplo, la tramitación de la solicitud y la designación de representantes de la Intervención General en los actos de recepción, así como las funciones a desarrollar por éstos y los efectos de los actos de recepción dentro del procedimiento de ejecución del gasto público. Por último, el Capítulo III de esta Orden, que constituye su parte más novedosa, se dedica a la regulación del ejercicio de la función interventora en supuestos especiales tales como las recepciones parciales y entregas múltiples, los actos de ocupación sin acto formal de recepción y las tramitaciones de emergencia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Normas generales

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo del ejercicio de la modalidad de función interventora regulada en el artículo 88.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la...

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