ORDEN de 20 de septiembre de 1990, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Cultura estableció por Orden de 21 de marzo de 1985 (BOJA núm. 29 de 28 de marzo) el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, y reguló la concesión de ayudas en materias específicas por sucesivas Ordenes previstas en la Disposición Adicional de aquélla.

El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden general y la reestructuración de las competencias atribuidas a esta Consejería aconsejan una puesta al día de la misma para el mejor cumplimiento de la finalidad perseguida con el mecanismo de la concesión de subvenciones, esto es, el fomento de las actividades e inversiones culturales en todos los ámbitos a los que se extienden las atribuciones de la actual Consejería de Cultura y Medio Ambiente; por otra parte, la evolución legislativa en la materia impone la ampliación del contenido de la normativa reguladora.

Esta nueva Orden, como la anterior de 21 de marzo de 1985, a la que sustituye, nace con vocación de permanencia y generalidad, esto es, no limitada a las subvenciones o ayudas que se concedan durante el año en curso, pero al mismo tiempo sin perjuicio de las diferentes normas de la Consejería de Cultura hoy vigentes y de las que puedan promulgarse en el futuro reguladoras de procedimientos de concesión de subvenciones en materias específicas.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los apartados 6 y 9 del Artículo 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Artículo 1

Por la presente Orden se regula el procedimiento general de concesión de subvenciones o ayudas a personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, para el desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

La generalidad de su objeto y procedimiento permiten sin embargo la promulgación de otras normas concretas y determinadas reguladoras de procedimientos de concesión en materias específicas así como la vigencia de las ya publicadas con ese carácter por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 2

Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven o se hayan derivado de las actividades o inversiones relacionadas con los fines de interés público que son objeto de las competencias de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y en ningún caso podrán afectar al comercio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, ni al cumplimiento de la normativa reguladora de la competencia que afecta tanto a empresas públicas como privadas.

Artículo 3

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo, se dirigirán al Consejero de Cultura y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Provincial de esta Consejería que corresponda al lugar donde se vaya a desarrollar la actividad o inversión a subvencionar. Cuando el contenido de la actividad o inversión afecte a más de una provincia la solicitud se presentará en los Servicios Centrales de la Consejería.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 30 de noviembre...

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