ORDEN de 21 de enero de 1991, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, crea en su artículo primero la Consejería de Asuntos Sociales. Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como para autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondiente pagos.

Asimismo el artículo 39.7 de la citada Ley 6/1983, atribuye igualmente a cada Consejero las competencias relativas a la contratación administrativa.

Por Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, desarrollando las funciones del área de su competencia a través de sus órganos de dirección central y periféricos.

El artículo 3º del citado Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, atribuye a la Secretaría General Técnica, entre otras funciones, el impulso y ejecución de la actividad económica presupuestaria y la gestión de los créditos, coordinando, a estos efectos, las instituciones y organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales dentro de su respectivo ámbito territorial.

En Ordenes de esta Consejería de 25 y 28 de septiembre de 1990 respectivamente, se delega competencias en materia de personal y regula la gestión económica y la contratación administrativa en la Consejería. No obstante, en aras de una política de agilización y simplificación administrativa, se considera necesario, delimitar las competencias en materia de gestión del gasto y de la contratación administrativa en la Consejería de Asuntos Sociales.

En virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y en el artículo

50.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales:

  1. La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, de todos los expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos destinados a los servicios...

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