Orden de 7 de octubre de 2010, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, así como el abono de retribuciones correspondientes al mes de diciembre, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

En la presente Orden se regulan las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2010, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente. Ello obedece a la necesidad de establecer un procedimiento común en la tramitación de los distintos tipos de documentos contables, compatible con las operaciones que deben realizarse de cara al cierre del ejercicio presupuestario.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería. Asimismo, la presente norma contempla instrucciones específicas en orden al traspaso de anualidades futuras y remanentes comprometidos e incorporación de créditos.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Se destaca como novedad de la presente Orden de cierre la relativa a las modificaciones introducidas en las materias referentes a las relaciones nominales de deudores y a la rendición de cuentas, en aras a la agilización y simplificación de los procedimientos, acorde con las tecnologías aplicables actualmente para la obtención de la información contable.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2010.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS» la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2010 será el día 7 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 9 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 15 de diciembre de 2010, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

  2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 10 de diciembre de 2010 y se remitirán hasta el día 15 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

  3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 18 y 30, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 2 Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
  1. Hasta el día 10 de enero de 2011 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, excepto la relativa a las devoluciones de ingresos, que será hasta el 30 de diciembre de 2010, para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 20 de enero de 2011.

  2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

  3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias incluidas en las agrupaciones 101 «Pendiente de aplicación origen tributario» y 102 «Pendiente de aplicación origen no tributario», deberán tramitar a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2010.

  4. La documentación relativa a derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas deberá ser remitida por las Consejerías, las agencias administrativas y los organismos autónomos a la Dirección General de Financiación y Tributos antes del día 5 de enero de 2011, con el fin de determinar las desviaciones de financiación a efectos de las incorporaciones previstas en el apartado 4 del artículo 13 de la presente Orden.

  5. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en el apartado anterior deberán finalizar el día 20 de enero de 2011.

Artículo 3 Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A» así como sus complementarios tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 15 de noviembre de 2010.

  2. La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D», así como sus barrados y complementarios, será, como límite, el día 30 de noviembre de 2010, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 15 de diciembre de 2010.

    La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «A» barrados deberá ser, como límite, el día 30 de diciembre de 2010.

    No obstante, las fechas establecidas en los párrafos anteriores relativas tanto a la entrada de documentos como a su fiscalización y contabilización podrán ampliarse para los supuestos siguientes:

    1. Hasta el día 20 de diciembre de 2010, en relación con aquellas propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D», sus barrados y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea, en los que su período de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el día 31 de diciembre de 2010. Dichos gastos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2010.

    2. Hasta el día 30 de diciembre de 2010, podrán tramitarse ante la Intervención las propuestas de documentos «AD» y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488...

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